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Un estudio señala que los parques temáticos corren el riesgo de vulnerar la libre competencia

María Fabra

El monopolio que constituyen las empresas que gestionan parques temáticos corre el riesgo de vulnerar las reglas de la libre competencia, según las conclusiones a las que ha llegado el estudio de la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona María Jesús Montoro, titulado Privado y público en los parques temáticos de ocio. El informe ha sido expuesto en un congreso de turismo en Peñíscola, patrocinado por la Diputación de Castellón, la Universidad Jaume I de Castellón y la Agència Valenciana de Turisme (AVT).

La publicación de las ponencias del congreso, entre ellas este estudio, la hizo ayer el presidente de la AVT, Roc Gregori."Las empresas que gestionan los parques temáticos poseen un monopolio de hecho y se benefician de unas condiciones que, de otra forma, no podrían obtener", señala la catedrática. "Los llamados derechos exclusivos que se les otorgan no lo son en función de un servicio público esencial, sino de un interés público que los gobiernos autónomos han apreciado en la necesidad de ordenar el ocio, el turismo y, en consecuencia, los parques temáticos", añade. "Que de entrada no quepa deducir una infracción de las reglas de competencia no quiere decir que en un futuro pueda seguir manteniéndose la misma opinión", sentencia María Jesús Montoro. Tras esta afirmación, la catedrática expresa que la mayor o menor participación de capital público en la sociedad de gestión tampoco es determinante puesto que de lo que se trata es de "actuar como un particular en todo momento, sin percibir ayudas por parte de los poderes públicos, ni inyecciones presupuestarias en el caso de que el negocio ya no siguiese siendo rentable". El apartado en el que sí resulta determinante la actitud y participación de las administraciones públicas es en el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. El análisis efectuado por Montoro toma como muestras, precisamente, el parque de Port Aventura y el proyecto de Terra Mítica. Respecto a este último asegura que el caso resulta "paradigmático" al referirse a la constitución de una sociedad de capital público que ha reducido "considerablemente" su participación en la estructura de Terra Mítica. En su introducción ya indica que, jurídicamente, "todo en los parques temáticos es confuso y todo es opaco" y argumenta esta afirmación en el hecho de que "se confunden fondos públicos y capital privado", a la vez que asegura que "se aplican técnicas coactivas en la adquisición de los terrenos, se instrumentalizan sociedades y, por si fuera poco, los poderes públicos, orquestan y dirigen, desde sus comienzos, toda la actuación". Al tratar de forma específica la libre competencia, la catedrática analiza la situación del parque de Port Aventura, en Tarragona, y el de Terra Mítica, en Benidorm. En el caso de Cataluña, el territorio se ha dividido en dos zonas y en cada una sólo puede instalarse un parque y hasta seis años después de la puesta en funcionamiento de uno no puede autorizarse el siguiente. En Alicante, una vez adquiridos los terrenos por la sociedad de capital, el "socio tecnológico" que se busque para la gestión "dispondrá de la ventaja de operar sobre terrenos dotacional expropiados, libres de las cargas y cesiones del planeamiento". El estudio se pregunta "¿qué es, si no el ejercicio directo de una competencia sobre turismo, la promoción iniciada e impulsada en Terra Mítica?", y "¿qué es si no un otorgamiento de privilegios asegurar a un grupo de empresas, cuyas condiciones de actuación se han predeterminado, la prohibición de instalar otras en el territorio, durante un período de tiempo? Ante las críticas y advertencias del estudio, Roc Gregori defendió la instalación de parques temáticos como la "respuesta segura a las demandas de todos los colectivos" y el complemento de la oferta turística habitual.

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