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"Es exigible de los poderes públicos una especial moderación en la represión"

"Es exigible de los poderes públicos una especial moderación en la represión de las actividades relacionadas con la libertad de expresión para no producir un efecto disuasorio en su ejercicio legítimo". Así de contundente se expresa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la sentencia dada a conocer ayer después de recordar que ese mismo criterio ha sido expresado por el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. "Lo contrario nunca puede ser deseable en un sistema democrático, máxime cuando lo que se halla en juego es la clave de su sistema de libertades, cual es la manifestación pública de la libertad de expresión". De ahí que, añade el TSJC, "sea exigible siempre en el ejercicio por el Estado de sus potestades represivas, una adecuada proporcionalidad, en evitación de los costes fácticos que para los valores constitucionales puede suponer un ejercicio desmedido".

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La Sala añade que es cierto que una parte de los manifestantes lanzaron piedras a la policía y que de esta forma "hicieron un uso desmedido, agresivo y, por tanto, antidemocrático de su derecho", pero puntualiza que "a ello vino a sumarse un ejercicio asimismo desmedido de las potestades públicas con ocasión del ejercicio del derecho de reunión y manifestación". Por eso, los jueces creen que, al ordenarse la carga policial, las autoridades olvidaron que esas potestades "tan sólo podían ir orientadas a asegurar el correcto ejercicio de aquellos derechos [de reunión y manifestación] y garantizar todos los restantes derechos y libertades públicas que se hallaran en juego".

La sentencia entiende que la manifestación estudiantil no se ajustó estrictamente en su convocatoria a lo que establece la ley, pero añade que la reunión "era susceptible de ser entendida como ejercicio legítimo del derecho que la Constitución Española a todos reconoce".

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