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La infidelidad no permite indemnización por daños morales, según el Supremo

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que la infidelidad conyugal no da derecho a indemnización por daños morales, como pretendía un marido que demandó a su mujer cuando descubrió que el padre de sus dos hijos no era él sino un amante de su esposa. El Supremo entiende que el "quebrantamiento de los deberes conyugales son merecedores de un innegable reproche ético y social", pero que la única consecuencia jurídica que contempla la legislación civil española para la infidelidad es la de estimarla como causa de separación matrimonial, sin que pueda asignársele en ningún caso "efectos económicos". El litigio se inició cuando un marido madrileño reclamó a su esposa 22 millones de pesetas por los daños ocasionados por su infidelidad. Explicó que se casaron en 1974 y durante el matrimonio tuvieron dos hijos. En 1983, los esposos suscribieron un convenio regulador, procediendo a la separación de cuerpos y bienes. Los hijos quedaron bajo la guarda y custodia de la madre.

Al año siguiente, la mujer demandó al que había sido su esposo e impugnó la paternidad de sus dos hijos. El juez sentenció que, en verdad, los dos hijos del matrimonio no eran del marido, sino que la mujer los había tenido fruto de sus relaciones extramatrimoniales con otro hombre.

En 1986, la esposa reclamó el divorcio, que le fue concedido por el juez, quien, además, acordó no conceder ninguna pensión compensatoria a favor del ex marido por desequilibrio económico. La petición de indemnización por daños morales interpuesta por el marido engañado fue atendida en primera instancia en 1992 por un juez de Madrid, que fijó en diez millones la cantidad que debía recibir por los daños morales sufridos. Sin embargo, esta decisión fue revocada en 1994 por la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ahora confirma el Tribunal Supremo.

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