Convocatoria autónoma
La disolución anticipada del Parlamento es una suerte de reliquia histórica que no encaja muy bien en la organización del Estado democrático. Tenía sentido en el constitucionalismo monárquico del siglo XIX antes de que existiera el sufragio universal. Una vez impuesto éste de manera irreversible, las elecciones deberían celebrarse por calendario, es decir, en fechas predeterminadas e inamovibles. Es como se viene haciendo en los Estados Unidos, que fue el único país que se constituyó democráticamente desde el principio. Y es como debería hacerse en todas partes. Los partidos competirían sabiendo que los electores se van a pronunciar tal día de tal año y que el que no llegue en condiciones acabará en mal lugar. Exactamente igual que le ocurre a los atletas que están compitiendo estos días en los Mundiales. Todos saben que el año que viene van a tener que competir en las Juegos Olímpicos y saben ya el día y la hora en la que tendrán que hacerlo. El calendario de la competición deportiva es inimaginable que no sea neutral. El de la competición política también debería serlo. La disolución anticipada es una ruptura de la neutralidad, una prima a la posesión del poder que no debería existir. Dicho esto, parece que sería lógico que concluyera que las próximas elecciones autonómicas andaluzas deberían celebrarse una vez agotada la legislatura y que no debería disolverse anticipadamente el Parlamento. Creo, sin embargo, que no debería ser así. Es cierto que esta legislatura está siendo una legislatura muy estable, que el pacto con el PA ha funcionado de manera razonablemente satisfactoria y que no hay problemas de gobernabilidad que impidan agotar la legislatura. Incluso hay algunos proyectos de ley, como el de las Cajas de Ahorro, que sería bueno que se aprobaran cuanto más pronto mejor. Pero las elecciones andaluzas no deberían coincidir por segunda vez consecutiva con las elecciones generales. Sería la tercera vez que coincidirían las elecciones andaluzas y generales. En el 86 fue el Gobierno de la Nación, y no el andaluz, el que las hizo coincidir. En el 96 la coincidencia vino impuesta por la no aprobación de los presupuestos, tanto generales como andaluces. La coincidencia en la próxima convocatoria electoral no tiene justificación. No hay ninguna razón para hacer coincidir el debate político andaluz con el debate político general. El argumento de la mayor participación electoral en caso de coincidencia no puede ser aceptado. Si se quiso la vía del artículo 151 de la Constitución fue para tener una autonomía política que permitiera a los andaluces tener un debate propio. Ése es el valor que tiene que ser preservado. Tenía sentido a principios de los ochenta y continúa teniendo sentido hoy. Por lo demás, los ciudadanos andaluces no han suministrado ningún motivo para que se desconfíe de ellos a la hora de convocarlos autónomamente a las urnas. Al contrario.JAVIER PÉREZ ROYO
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