El Superior anula la expulsión de una madre china y su hija menor de edad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado las diligencias realizadas por la Brigada Provincial de Documentación y Extranjería de Vizcaya por las que se imponía a la ciudadana china X.J.X. y a su hija menor de edad la "salida obligatoria del territorio nacional", por entender que dicha decisión es "desproporcionada" y, por tanto "disconforme a derecho". X.J.X. obtuvo en 1992 permiso de residencia por dos años en España por reagrupación familiar con su esposo X.Z., quien, a su vez, tenía permiso de residencia por reagrupamiento con su padre, J.J.Z., dueño de un restaurante en Bilbao y con arraigo consolidado en la capital vizcaína. Fruto del matrimonio nació en España, el 16 de enero de 1994, una niña para la que su madre solicitó permiso de residencia en agosto de 1996, sin que se resolviera expresamente. El 4 de agosto de 1995, X.J.X. solicitó permiso de residencia ordinario por cinco años y le fue denegado, pero el 30 de mayo de 1996 solicitó permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena y la Delegación del Gobierno de Navarra, con fecha 2 de septiembre de 1996, se lo concedió. La Brigada de Extranjería de Vizcaya, con fecha 14 de junio de 1996, le estampilló en los pasaportes las órdenes de salida obligatoria de España, lo que suponía "no una resolución", sino una "simple advertencia del deber de abandonar el territorio nacional". X.J.X presentó recurso por vía judicial por entender, entre otras cosas, que se infringía la legalidad en relación con la expulsión de la pequeña porque se "podría estar expulsando a una española en el caso de que la nación de sus padres no le reconociera la nacionalidad".
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