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Los funcionarios nombrados "a dedo" no podrán consolidar el salario

Los funcionarios de la Generalitat que ocupan puestos superiores a su cargo en comisión de servicios, designados por criterio de sus superiores, no consolidarán el grado personal, un elemento que afecta a sus salarios futuros y a su expediente en el seno de la Administración. El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó ayer la resolución que deja sin efecto el punto relativo a la consolidación del grado personal, que fue recogido en el decreto de provisión de puestos de trabajo en la Administración.

Fernando Cano Pérez, director general de Función Pública, firma la resolución en cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a raíz de un recurso interpuesto por CC OO. El decreto de provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa en el seno de la Administración valenciana fue pactado con los sindicatos en junio de 1998. Los representantes de la Administración y de los trabajadores de la Función Pública se enzarzaron en una severa discusión sobre la posibilidad de que los funcionarios en comisión de servicios pudieran consolidar el grado personal. La Administración optó por renunciar a sus pretensiones. Sin embargo, el texto del decreto finalmente aprobado por el Consell, el pasado 9 de marzo, volvía a incluir las disposiciones relativas a la comisión de servicio que había defendido la Generalitat. La comisión de servicio es una fórmula que se utiliza para cubrir vacantes en la Administración de forma transitoria, pero la ausencia de convocatorias de ofertas de empleo público ha multiplicado el número de funcionarios que ocupan plazas superiores a la que ganaron por concurso. El PP introdujo una coletilla en la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 1996 que convertía la comisión de servicios en una forma reglamentaria de provisión de puestos de trabajo y suprimía su carácter temporal. Los responsables de Función Pública en el seno de la Administración siempre han asegurado que sólo pretendían dar cobertura legal a una situación de hecho. A partir del mismo argumento, y para evitar injusticias, la Generalitat defendió que los funcionarios nombrados a dedo para ocupar puestos superiores a los de su calificación pudieran conservar parte de las mejoras salariales correspondientes y asumir en sus respectivos expedientes un reconocimiento a su labor. Cuando se aprobó el decreto de provisión de puestos de trabajo, junto a una segunda disposición sobre las condiciones de trabajo, los sindicatos denunciaron el punto relativo a la comisión de servicio que, formalmente, había quedado aparcado en las negociaciones previas. Los responsables de Administración Pública, que dependen orgánicamente de José Luis Olivas, amenazaron con retirar ambos decretos y paralizar la posible convocatoria de empleo público. Nuevas negociaciones que culminaron con el anuncio de convocatoria de concursos para cubrir más de 1.100 plazas en la Administración general de la Generalitat enfriaron las protestas sindicales. Pero CC OO presentó un recurso contra el decreto de provisión de puestos de trabajo ante la Sala de lo Contencioso del TSJ. El alto tribunal resolvió de forma casi inmediata la suspensión cautelar de las solicitudes de consolidación de grado por parte de funcionarios en comisión de servicio para evitar posibles problemas futuros. Los responsables de Función Pública achacaron a un "fundamentalismo absurdo" la posición de CC OO.

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