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El muro

VICENT FRANCH Se les llama barreras electorales, cláusulas de exclusión o de cierre, listones, o simplemente porcentaje, pero sea cual sea el término empleado su finalidad es bastante clara: Establecer un porcentaje de votos mínimo a obtener por los partidos para poder acceder al reparto de escaños responde a la necesidad de corregir los sistemas electorales proporcionales o bien para evitar una excesiva fragmentación del parlamento o, como instrumento disuasorio que el sistema lanza sobre partidos escindidos o minorías episódicas para que busquen acomodo en las mayorías y no se arriesguen a quedar por debajo de la cláusula. En los sistemas electorales que nos tocan a los valencianos hay tres cláusulas: la genérica del 3% de los votos válidos emitidos (vve), necesaria para entrar en el reparto de escaños en las tres circunscripciones provinciales en las elecciones al Congreso de los Diputados; la del 5% de los vve en cada municipio, para estar en el reparto de concejales en las elecciones locales; y, finalmente, la del 5% de los vve en el total de la Comunidad Valenciana, para entrar en el reparto de escaños en cada una de las circunscripciones provinciales en las elecciones a Cortes Valencianas. Mientras la primera barrera es un poco superflua porque el número de escaños a repartir en las tres circunscripciones difícilmente permitiría que un partido obtuviese representación sólo por el hecho de superarla, las otras dos tienen efectos bastante serios. De hecho, en el ámbito municipal, la presencia de la cláusula del 5% deja fuera de los consistorios a un buen número de listas que se acercan a ella sin superarla. La última, la autonómica sirvió en su diseño inicial por los redactores del Estatuto al interés por impedir la presencia de AP en las primeras Cortes Valencianas, pero acabó cerrando el paso a UPV y al PDL en el 83, al CDS y a UPV en el 91, a UPV-BN en el 95, y, ahora, el domingo pasado, a UV y BNV-EV. Además, en el caso de la cláusula de cierre autonómica se podía dar la paradoja de que una fuerza con menos votos en una circunscripción obtuviera representación y que otra más votada en esa misma circunscripción no la consiguiera, porque no llegó en el cómputo global al 5%. Ya ocurrió en el 91, cuando EU alcanzó en Castelló 11.964 votos y un escaño, frente a los 12.267 de UPV-BN, y ningún escaño. Ahora, se ha repetido el caso allí, y por partida doble, al conseguir un escaño EU con 11.164 votos (el 4,2%) y no obtenerlo ni el BNV-EV con 14.248 votos (5,4%), ni UV, con 11.632 votos (el 4,4%). Hace muchos años que vengo denunciando que podía llegar a darse una situación como esta, de inconstitucionalidad sobrevenida de la cláusula de cierre, pues acabar otorgando escaños en las circunscripciones a partidos con menos votos supone romper la lógica que acompaña a la circunscripción como ámbito en el que se asignan escaños, se presentan listas y se realiza el escrutinio, es decir, la de parámetro objetivo que ha de permitir la realización coherente de las previsiones legales en materia de representación. En el caso que nos ocupa, la vigencia del art. 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad produce una vulneración expresa de los arts. 14 y 23 de la CE al otorgar un escaño a una formación que obtiene menos votos, en detrimento de las más votadas. Volvió la cláusula, un muro incluso para quienes (UV) despreciaban su amenaza. Vicent.Franch@uv.es -

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