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La Fiscalía del Estado dice que conducir ebrio no implica delito

Sólo habrá acusación si afecta a la conducción

El fiscal general de Estado, Jesús Cardenal, afirmó ayer en Zaragoza que conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida "no significa sin más y automáticamente que sea constitutivo de delito". Cardenal aseguró que el criterio aplicado por la fiscalía hasta ahora ha sido el de considerar los comportamientos delictivos en función de si la elevada tasa "influye o no en la conducción del vehículo".

Cardenal precisó que no sólo hay que comprobar que la tasa de alcohol es superior a la permitida (0,5 gramos por litro en sangre para los conductores adultos y no profesionales), sino si afecta a la conducción del vehículo. La Fiscalía General del Estado remitió el pasado 30 de mayo una instrucción a todos los fiscales, nada más entrar en vigor la rebaja de los niveles máximos de alcoholemia, que establece que sólo acusarán de delito contra la seguridad del tráfico, si el conductor que da positivo incurre en una incidencia o está afectado para conducir adecuadamente.Por su parte, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Alfonso Arroyo, explicó que la instrucción que dio en 1995 a la Guardia Civil y a la policía municipal especificaba que puedan ser detenidos "como cualquier otro delincuente" aquellos conductores que circulen de forma que constituyan un peligro "gravísimo" para los demás, una vez comprobada la tasa de alcoholemia, porque es "un delito doloso".

Dijo que no entiende por qué a todo el mundo "le parece normal" que sea detenido y conducido a un juzgado de instrucción un individuo que fuerza un candado de un establecimiento y por qué "choca mucho" que otro "mucho más peligroso y cometiendo igualmente un delito doloso, sea conducido a una comisaría y a un juzgado".

Según reconoció Arroyo, desde la reducción de las tasas de alcoholemia se producen menos detenciones y menos controles policiales.

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