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La mayoría del Constitucional opta por un fallo que anule la condena a la Mesa de HB

El Tribunal Constitucional decidió ayer, por 7 votos a 5, anular la condena del Supremo a la antigua Mesa de Herri Batasuna (HB) por la pretendida utilización de un vídeo de ETA en la campaña electoral de 1996. En esa votación se rechazó el proyecto de sentencia del ponente Manuel Jiménez de Parga, que desestimaba el recurso de amparo presentado por los condenados, por lo que será sustituido por Carles Viver Pi-Sunyer, que tendrá que redactar un fallo acorde con la voluntad de la mayoría y que, según el presidente, Pedro Cruz Villalón, permitirá excarcelar a 22 dirigentes de HB, condenados a siete años.

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Cruz Villalón explicó ayer a este periódico que el sistema de trabajo del Tribunal ha sido, "como siempre, deliberar sobre una ponencia, que no se ha aceptado, con lo que eso significa". Preguntado sobre si el nuevo ponente se limitará a elaborar unos nuevos fundamentos jurídicos, partiendo del fallo del anterior, Cruz Villalón puntualizó tajante: "La votación afecta tanto al fallo como al resto de la sentencia, que la mayoría desea en sentido contrario al de la redactada por el ponente anterior, que queda descartada".El carácter irreversible de esta decisión fue también confirmado a EL PAÍS por el hasta ahora ponente, el catedrático Jiménez de Parga, quien razonó así: "La votación mayoritaria contraria a mi ponencia quiere decir que se estimará el recurso de HB, ya que la mayoría ha avalado en realidad el fallo estimatorio".

En opinión de Jiménez de Parga, no cabe hacer interpretaciones -como las difundidas ayer por algunos medios-, sobre que la futura sentencia se limitará a redactar de otra manera los argumentos en los que se fundamenta su propuesta de fallo, ya que, "de ser así", explicó, "bastaría con emitir un voto concurrente" [discrepante sólo con los fundamentos de la decisión].

Los siete magistrados de la mayoría son el presidente del Tribunal Constitucional, Cruz Villalón, y el vicepresidente, Viver Pi-Sunyer -nombrado nuevo ponente-, y los magistrados Julio Diego González Campos, Tomás Salvador Vives Antón, Pablo García Manzano, María Emilia Casas y Pablo Cachón. La existencia de una mayoría suficiente hizo innecesario el uso del voto de calidad que corresponde al presidente para resolver los empates.

Excarcelación

De los 23 miembros de HB condenados como autores de un delito de colaboración con banda armada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en noviembre de 1997, permanecen en prisión desde hace año y medio 22, ya que Jon Idígoras fue excarcelado por enfermedad.

La decisión tomada ayer por el Tribunal Constitucional no significa la inmediata excarcelación de los 22 dirigentes abertzales, si bien su privación de libertad obligará al órgano máximo intérprete de la Constitución a dar prioridad a la deliberación sobre este asunto. En cuanto al alcance de la decisión de la mayoría, Jiménez de Parga criticó que no haya llevado consigo la puesta inmediata en libertad de los condenados. "No tiene ningún valor decir que estamos dispuestos a amparar a unos recurrentes privados de libertad sin excarcelarles inmediatamente", señaló.

Otras fuentes del Constitucional manifestaron que la excarcelación sólo podrá realizarse una vez que esté elaborada la sentencia, si bien la condición de privados de libertad de los recurrentes obligará al presidente a dar prioridad a este asunto, máxime cuando ya se conoce la voluntad de la mayoría favorable a la anulación de la sentencia del Supremo y la consiguiente excarcelación.

Las mismas fuentes recordaron que la justicia constitucional requiere unas decisiones dictadas formalmente y motivadas, como exige la Constitución, por lo que, aún cuando pueda presuponerse la decisión final, no cabe anticipar sus efectos antes de que haya sido redactada y votada.

Oficialmente, la información facilitada ayer por el Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional, al frente del cual se encuentra el diplomático Alfonso López Perona, fue así de escueta: "En el día de hoy [por ayer], el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no dar su aprobación a la ponencia relativa al recurso de amparo formulado por los integrantes de la Mesa nacional de Herri Batasuna, sobre el que venía deliberando. La deliberación se reanudará tan pronto disponga el pleno de la correspondiente ponencia".

La nueva ponencia

Las fuentes del Tribunal Constitucional antes citadas no consideran probable que en la próxima reunión plenaria del Tribunal, que se celebrará el próximo martes, día 1 de junio, se disponga ya de un texto apto para deliberar. El nuevo ponente, Viver Pi-Sunyer, catedrático de Derecho Constitucional como Jiménez de Parga y en su día alumno de éste en la Universidad de Barcelona, necesitará al menos unas semanas para elaborar su ponencia.

Uno de los puntos del borrador de sentencia elaborado por Jiménez de Parga sobre el que existe unanimidad del pleno del Tribunal Constitucional es el que rechaza la alegación de los recurrentes de amparo de que el Tribunal Supremo que les juzgó y condenó no es "un tribunal independiente e imparcial".

Esa parte de la sentencia, según fuentes jurídicas, no necesitará ser modificada por el nuevo ponente, ya que en ella se rechazan los alegatos de los abogados de HB, fundamentados en citas de prensa y en apreciaciones sobre la falta de independencia de los magistrados del Supremo. El texto de Jiménez de Parga, en esta parte asumible por la mayoría, responde con contundencia a las alegaciones de los recurrentes.

Los tres puntos de discrepancia

Tres son los puntos del borrador de sentencia elaborado por Manuel Jiménez de Parga sobre los que discrepa la mayoría del Constitucional y que conducen a un fallo con el que siete de los 12 magistrados no están de acuerdo: la legalidad del delito de colaboración con banda armada por el que se condenó a los 23 miembros de la Mesa de HB; el ejercicio de la libertad de expresión mediante el vídeo de ETA que HB quiso utilizar como propaganda electoral en 1996, y la presunción de inocencia no suficientemente destruida por la sentencia del Supremo.En cuanto al primero, la mayoría tiene dudas sobre si en realidad el Supremo hizo una interpretación extensiva del precepto del Código Penal que castiga la colaboración con banda armada. Dicho precepto define como actos de colaboración "la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes; la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género". Los recurrentes alegaron que la difusión de un vídeo no constituye una forma de colaboración "equivalente en cuanto a la gravedad" de las otras formas. La mayoría no cree que el borrador de sentencia responda suficientemente a este alegato.

Tampoco cree justificada la respuesta dada a la alegación de que se pretendía ejercer, mediante el vídeo de ETA, la libertad de expresión, especialmente protegible en una campaña electoral.

La mayoría cree que el borrador de sentencia no demuestra que la utilización por el Supremo del silencio como medio de prueba destruyera la presunción de inocencia de los 23 condenados.

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