La "argucia Conde", nunca más
"La policía y los abogados pierden la posibilidad de elegir los jueces", rezaba un titular de éste periódico el pasado 17 de abril. Daba cuenta de que los juzgados de Plaza de Castilla han modificado sus normas de reparto vigentes desde 1992, que a su vez habían introducido un cambio a través del cual se podía violar como quien no quiere la cosa nada menos que el artículo 24 de la Constitución Española, el que consagra el derecho al juez predeterminado por ley. La partera de este nuevo cambio para bien, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha sido la conducta de Mario Conde en los juzgados de Plaza de Castilla hace ahora dos años, cuando el ex banquero utilizó una argucia para reabrir, durante la guardia del juez José Emilio Coronado, el caso Argentia Trust. Lo que se ha perdido, pues, es la posibilidad de utilizar un ardid para que cierto caso lo lleve el juez que más le guste a uno. Y si no hubiese sido por la audacia espectacular de lo que se llama el caso Argentia bis y su repercusión, difícilmente se hubiera restablecido la ley y eliminado la trampa. La pequeña aventura comenzó en mayo de 1997. Conde deseaba tumbar en el Tribunal Supremo la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional. Había presentado un recurso de casación. Pero no le resultaba suficiente. Tendió un puente aéreo hacia Zúrich, en Suiza, y tras decidir que le convenía pedir una comisión rogatoria seleccionó el lugar adecuado, Madrid. Juan Carlos Lara, en nombre de la esposa de Conde, presentó una denuncia en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla el 27 de mayo de 1997 contra dos ex asesores del ex banquero, Antonio Navalón y Diego Selva, por un delito de falso testimonio.
En esa denuncia pedían una orden de entrada y registro en uno de los domicilios. El juez Coronado admitió, sin consultar con el fiscal, la denuncia de dos folios, sin enviarla a reparto; le puso un número de diligencias, rechazó la medida cautelar solicitada y se quedó en su juzgado, el número 16, la denuncia. Al día siguiente, 28 de mayo, la esposa de Conde "como continuación y ampliación de los hechos" presentaba una nueva denuncia de 22 folios. El juez la admitió y comenzó a instruir la nueva causa, cuyo núcleo central estaba pendiente en otra jurisdicción, el Tribunal Supremo. Con estos movimientos, entre los cuales hay que incluir una gran campaña de información, Conde pretendía influenciar, positivamente para sus intereses, en el fallo del recurso de casación
¿Qué norma de reparto regía entonces? Teóricamente, la aprobada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que decía: "El juzgado de guardia que autorice la medida cautelar correspondiente seguirá conociendo de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha autorización". En la práctica, se usaba otra norma, no aprobada por el Tribunal. Era la misma pero con un añadido manuscrito a mano: "El juzgado de guardia que autorice o no [añadido a mano] la medida cautelar correspondiente seguirá conociendo de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha autorización". La chapuza era tal que la última parte de la oración mal casaba con la primera.
Coronado justificó su actuación con este "o no". Los afectados presentaron una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia. Éste acreditó que, en efecto, la norma vigente era la original y pidió información al decano de Madrid, quien confirmó la vigencia del "o no". El Tribunal aprobó esta última y comunicó a la Fiscalía de Madrid, a primeros de 1998, la nueva norma, lo que, a su vez, confirmaba su virtual ilegalidad anterior. En mayo de 1998, la comisión permanente cogió el toro por los cuernos y cursó instrucciones para modificar la norma. La argucia Conde podrá ser aprovechada por su autor, pero ya no por otros.
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