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El Tribunal Supremo reconoce el infarto como accidente de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió un infarto mientras trabajaba a que su incapacidad laboral transitoria sea calificada como derivada de accidente de trabajo, a pesar de que la víctima fumaba 20 cigarrillos al día y recibía medicación por la hiperlipemia (colesterol alto) que sufría.De esta forma, el Supremo ha unificado su doctrina y ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que denegaba el derecho del trabajador a que su infarto fuera considerado accidente de trabajo, al mismo tiempo que absolvía al empresario para el que trabajaba y a la mutua de accidentes, Fremap, que el último tenía contratada.

Tras comparar la sentencia recurrida con otro caso similar, en la que dictaminó que los infartos, a pesar de que el trabajador tuviera propensión a ellos, debían ser considerados como lesión derivada de un accidente de trabajo, el alto Tribunal ha confirmado la sentencia que por los mismos hechos dictó el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.

En la sentencia de este Juzgado se consideraba probado que Jesús Sánchez, quien trabajaba desde 1978 en la empresa Juan Trocoso Sanaría, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), sufrió el 29 de abril de 1994 un infarto mientras se encontraba cargando y descargando las cajas de bebida que debía distribuir por dicha localidad.

El inspector médico de la Consejería de Salud andaluza estimó en su informe que "el proceso que sufre el declarante era motivado por accidente de trabajo", y añadía que tenía como antecedentes patológicos su adicción al tabaco y su hiperlipemia. Por ello, el Juzgado de lo Social condenó a la mutua Fremap y al empresario a hacerse cargo del subsidio que correspondía al trabajador

El alto Tribunal recuerda que su jurisprudencia establece que los fallos cardíacos, vasculares o circulatorios se encuentran incluidos en el término "lesión" al que se refiere el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que "se presumirá, salvo prueba en contrario (cuya aportación corresponde al empresario), que son constitutivas de accidente las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".

Asimismo, según la citada ley, también serán accidentes laborales las enfermedades que se agraven como "consecuencia de la lesión constitutiva de accidente".

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