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El Constitucional rechaza el amparo pedido por el juez Liaño

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo del juez suspendido de funciones Javier Gómez de Liaño contra la resolución del Tribunal Supremo que ratificó su procesamiento por tres delitos de prevaricación judicial en la instrucción del caso Sogecable.El Constitucional dice que el recurso del juez suspenso "es prematuro en cuanto impugna el auto de procesamiento y los posteriores que lo confirman, sin que todavía haya recaído sentencia definitiva".

Los magistrados explican a Gómez de Liaño que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es la que debe juzgarle, "no ha dicho todavía la última palabra" y que el auto de procesamiento no es susceptible de recurso de amparo.

Agrega que el recurso de amparo pretende evitar que el acceso a la jurisdicción constitucional se produzca saltándose a los órganos judiciales, sin darles oportunidad de pronunciarse.

También le recuerda que "en ocasiones anteriores" ya ha declarado que no es procedente invertir la ordenación procesal legalmente establecida, intercalando el recurso de amparo.

"En definitiva, con carácter general, sólo será oportuno el recurso de amparo una vez que haya recaído sentencia de fondo que ponga fin al proceso en vía judicial", replica el Tribunal a la demanda de Gómez de Liaño.

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