De la silla del jurado al despacho del juez
Miguel Ángel Sáenz no quería formar parte del tribunal popular que juzgó a un hombre acusado de asesinato y acabó sentado, como denunciado por violar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), ante un magistrado. La razón, bien simple: nadie puede apelar a razones de conciencia para eludir la responsabilidad de conformar el grupo de legos en derecho que, desde la perspectiva del común de los ciudadanos, dilucidará la punibilidad de una conducta concreta. Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, este es el primer ciudadano denunciado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un hecho de este tipo. Sáenz lo tuvo claro desde que la fortuna le escogió como posible candidato para juzgar a Gabriel Ruiz, un hombre finalmente condenado por estrangular a una prostituta a la que previamente había contratado. Ni quería ni se sentía capacitado para decidir sobre los delitos cometidos por sus conciudadanos. Y así lo trasladó al responsable del tribunal, el presidente de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, a través de su secretaría: "No deseo formar parte de dicho jurado, por considerar que un acto como es el de juzgar la comisión de un delito, requiere necesariamente, a mi entender, de una gran capacidad de objetivización de los hechos enjuiciados, conocimientos jurídicos, así como responsabilidad respecto a la decisión tomada y sus consecuencias". Caso omiso. El tribunal, en aplicación de la ley, incluyó a Sáenz entre los 36 candidatos a componer el jurado, una institución copiada del derecho anglosajón y, hasta hace menos de cuatro años, totalmente ajena al sistema judicial español. El objetor de conciencia resultó, lamentablemente para él, elegido. De nuevo, el azar en su contra. A pesar de ello, Sáenz volvió a reiterar su negativa, con las de otras personas desgraciadas con la suerte, a formar parte del tribunal. Unos alegaron en la vista de excusas sus problemas personales, otros, sus cargas familiares, los más, motivos laborales. El presidente aceptó todos sus argumentos. Todos menos los de los dos potenciales jurados: una mujer que aludió a sus problemas de salud y una profunda sordera y, cómo no, los de Sáenz. Éste, no obstante, persistió en su negativa el 15 de septiembre, el día de la elección del jurado. "¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son o no culpables de los delitos objetos del procedimiento los acusados... así como guardar secreto de las deliberaciones?". Ocho titulares y dos suplentes contestaron afirmativamente la preceptiva y prolija pregunta del presidente del tribunal, Vicente Urios. El caso de Sáenz fue diferente. "Se niega a prestar juramente y se le impone sanción de 50.000 pesetas y se ordena la deducción de testimonio oportuno", determinó el juez. Es decir, se le multó y denunció ante la Fiscalía por si su actitud fuera constitutiva de infracción penal de uno de los preceptos de la ley del jurado, vigente desde mayo de 1995. Luis Carlos Presencia, titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, abrió diligencias contra Sáenz, pero al final le exculpó porque se había producido un defecto formal. Cualquier ciudadano que cumple los requisitos legales debe formar parte, lo quiera o no, de un jurado popular. Pero su negativa sólo será delictiva cuando haya incurrido en ella después de ser reiteradamente preguntado por el presidente del tribunal, lo que pondría al denunciado en "franca rebeldía a lo determinado por la autoridad". Dar la cara es caro En su auto de archivo del caso, Presencia también señala que Sáenz, al reiterar su actitud, simplemente fue advertido de "la imposición de una sanción" -50.000 pesetas que ya ha abonado- y de la "inmediata deducción de testimonio" (denuncia) que provocaba su negativa. Nunca fue conminado a deponer su actitud, por lo que no pudo persistir en ésta y, en consecuencia, no violó el artículo 41.1 de la LOTJ. Después de ver rechazado su primer recurso al sobreseimiento del caso, el fiscal adscrito al asunto, José Antonio Nuño de la Rosa, aceptó los argumentos del juez. Un defecto formal libró a Sáenz de la comisión de un delito, no así de la multa de 50.000 pesetas. El pagano sólo lamenta una cosa: dar la cara es caro. Un miembro del jurado que no acudió a su cita con la Justicia, sin excusa ni justificación alguna, también ha sido sancionado. Eso sí: sólo con 25.000 pesetas.
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