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Los penados por el nuevo código tienen más difícil lograr la libertad condicional

Los condenados por el vigente Código Penal tienen más difícil disfrutar de beneficios penitenciarios -libertad condicional adelantada e indulto particular- que los penados por el anterior código, según fuentes penitenciarias. El diputado socialista Antonio Pérez Solano asegura que muchos presos no pueden disfrutar de estos beneficios debido a que el Gobierno no ha impartido criterios sobre qué actividades laborales, culturales y ocupacionales son valorables para que los reclusos puedan reducir su tiempo en prisión.

El Gobierno asegura que el asunto es muy complejo y que "está elaborando un plan de valoración continuada de actividades con la intención de extender sus criterios a todos los establecimientos". Desde que en mayo de 1996 entró en vigor el actual Código Penal sólo han obtenido la libertad condicional adelantada 435 presos (10 de ellos tras quejarse al juez). En cambio, con el viejo código salía libre anualmente una media de 3.000 presos, tras cumplir las tres cuartas partes de su condena, aplicándoles los descuentos obtenidos por trabajos y otras actividades. Con el antiguo código, los presos tenían las cosas muy claras: sabían que se les rebajaba un día de condena por cada dos jornadas de trabajo o participasen en cualquier actividad cultural, recreativa o de estudios. Si se lo tomaban con "extraordinario interés" podían redimir hasta un límite de un día de condena por cada día trabajado, de tal forma que cada mes en prisión era como si hubiese estado dos.Con el Código Penal que entró en vigor el 25 de mayo de 1996, las cosas se han complicado porque el Gobierno aún no ha establecido criterios sobre cómo valorar estas actividades laborales o culturales. En la práctica, esto se traduce en una mayor dificultad para recobrar la libertad. "La participación en actividades laborales, culturales y ocupacionales es uno de los principales instrumentos de reeducación y reinserción social, que es el fin primordial de la pena privativa de libertad", según el diputado Pérez Solano. Éste recuerda que el artículo 91 del vigente Código Penal establece como requisito para la libertad condicional este tipo de ocupaciones. Pérez Solano, que ha dirigido una pregunta al Ejecutivo para tratar de aclarar el asunto, afirma que ante la ausencia de criterios generales de la Administración, las juntas de tratamiento de algunos centros están proponiendo la concesión de beneficios penitenciarios guiándose por los antiguos parámetros. Pero en otros muchos penales "no se proponen y los internos no pueden disfrutar de estos beneficios", debido a que no se sabe qué actividades descuentan tiempo de condena.

"Esta indefinición y diferencia de criterios entre una cárcel y otra está creando inseguridad jurídica a los reclusos y una limitación de sus derechos subjetivos", dice el parlamentario. "Produce desmotivación entre los penados, a los que el mejor incentivo que se les puede dar es la posibilidad de acelerar su libertad", coinciden varios funcionarios penitenciarios.

"La problemática penitenciaria planteada por el artículo 91 del Código Penal no radica tanto en la novedad de este beneficio cuanto en la desaparición de la antigua redención de penas por el trabajo", señala el Gobierno. Éste reconoce que "la concurrencia de ambos hechos puede propiciar la tentación de pensar en la sustitución, a efectos prácticos, de una institución por otra", pero desaconseja totalmente este método, ya que su resultado sobre el acortamiento de la condena "es claramente dispar".

El Ejecutivo lo explica así: "Mientras que la redención ordinaria aplicada durante las tres cuartas partes iniciales de cumplimiento [según lo establecido en el viego Código Penal] reduce en una cuarta parte la duración de la condena, la aplicación de este baremo a la libertad condicional a las dos terceras partes de la condena [como sucede ahora con el nuevo código], reduce ésta en 1/12; es decir, tres veces menos".

Según Instituciones Penitenciarias, los criterios para la valoración de las actividades de cara a las redenciones extraordinarias están establecidos en una circular de marzo de 1993. El baremo está fijado en días de descuento. "Esta referencia es tenida en cuenta por muchos establecimientos penitenciarios", afirma la respuesta del Gabinete.

La Administración Penitenciaria afirma que "viene estudiando un plan general de evaluación continuada que suponga un permanente reconocimiento de la participación activa de los internos a lo largo del cumplimiento de su condena", de cara a poder evaluar su derecho de los penados a beneficios penitenciarios y facilitar su reinserción.

Sin embargo, el Ejecutivo detalla que el proyecto es espinoso y comporta numerosas "dificultades". Por ejemplo, cómo se valora la participación de un recluso en régimen abierto en tales actividades; cómo se valora, "sin otorgar un trato injusto" a los reclusos, el hecho de que en una cárcel haya más oferta de actividades que en otra; cómo se articula la reducción de penas en el caso de una misma persona que cumplen una o más condenas en virtud del código vigente y otras por el antiguo... En fin, "un lío" que, según diversos funcionarios de Instituciones Penitenciarias, hace que actualmente no sepan a qué atenerse ni ellos ni los penados por el llamado Código Penal de la democracia redactado por el PSOE.

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