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El Supremo confirma la condena a un policía que aporreó a un menor que hacía una pintada contra el consumismo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión de seis meses a un policía nacional por golpear y detener ilegalmente a un joven de 16 años, al que sorprendió haciendo una pintada. Los hechos ocurrieron a las ocho de la mañana de Nochebuena de 1994, según la sentencia. El joven, junto a otros tres amigos de la misma edad, estaba comenzando una pintada contra la fiebre consumista que se desata en Navidad, en un pared del Palacio de los Deportes, próxima a la calle Goya. El brusco frenazo de un vehículo policial asustó a los jóvenes, que salieron corriendo. Uno de ellos, Jesús E.L., se sintió cansado, detuvo la marcha, y se volvió hacia el policía que le perseguía con los brazos en alto en señal de que se entregaba sin oponer resistencia.Sin embargo, el agente le golpeó en la cabeza con la porra, en la zona del ojo derecho, "y al darse Jesús la vuelta por la agresión sufrida le siguió golpeando repetidamente en la espalda, sin que éste se resistiera en momento alguno". Pese a que el joven se identificó con el DNI que llevaba, le pusieron los grilletes y le introdujeron en el vehículo policial para llevarle detenido hasta la comisaría de Buenavista. El joven fue presentado como detenido por resistencia a agentes de la autoridad, pero fue puesto en libertad a las 12.00 del mismo día. Como consecuencia de los porrazos, Jesús, que posteriormente fue absuelto de la falta de desobedediencia, sufrió lesiones por las que precisó asistencia médica y que curaron a los siete días.

En cuanto al agente, Ricardo Martín Galindo, la Audiencia de Madrid le condenó por una falta de lesiones y un delito de detención ilegal, al pago de una multa de 30.000 pesetas, a seis meses de suspensión de cargo o profesión de policía, y a abonar una indemnización de 120.000 pesetas al joven agredido. El abogado del Estado recurrió la sentencia por entender que el policía tenía derecho a detener al joven porque no estaba obligado a saber si la acción de la pintada podía considerarse falta o delito de daños.

El Supremo rechaza el argumento y recuerda que la ley establece que no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio del agente que intente detenerle.

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