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La Fiscalía pide colegio, sanidad y papeles para los niños extranjeros desamparados

Jorge A. Rodríguez

La Fiscalía de Sevilla ha elaborado una instrucción en la que recuerda a todas las instituciones relacionadas con los niños qué deben hacer cuando tengan que hacerse cargo de un inmigrante clandestino menor de edad. El documento deja sentado que, en el caso de que no sea posible devolver al niño a su país con todas las garantías, España debe darle documentación, permiso de residencia, meterlo en un colegio y prestarle asistencia sanitaria. El texto ha sido remitido a la Junta, la policía y la Subdelegación del Gobierno.

La instrucción de la fiscalía comenzó a elaborarse a raíz de la polémica desatada en distintas zonas de España por la no prestación de asistencia sanitaria a menores hijos de inmigrantes. La necesidad de recordar los derechos de los menores -y las obligaciones de las administraciones hacia ellos- se vio reforzada tras la llegada a Sevilla como polizones de dos niños africanos indocumentados, un caso entre otros miles que a diario sufre España por su situación como la gran puerta del Sur de Europa y centinela del espacio Schengen. La última baza que de hecho juegan muchos inmigrantes para evitar su expulsión de España es argumentar que son menores de edad en el momento de su captura. Este alegato -que como primera medida paraliza los trámites de expulsión- se ha corrido de boca en boca y es práctica común, especialmente entre los magrebíes. En cada patera que se captura en las costas de Cádiz hay un menor. La policía es la que debe encargarse, según la fiscalía, de comprobar las edades. En Sevilla ya existe un acuerdo con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para que radiografíe la muñeca o el coxis de los inmigrantes que se confiesen niños para averiguar por su desarrollo óseo si lo son o no. Nunca la expulsión Lo primero que se deja sentado en el documento es que un menor extranjero en situación de desamparo "no puede ser objeto de expulsión". Este punto parecía estar claro en el reglamento de la ley de Extranjería. Sin embargo, las dudas de los funcionarios, algunas aplicaciones deficientes y la falta de claridad sobre qué administración era competente para actuar llevaron a los ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores a difundir una circular en noviembre con instrucciones para actuar ante extranjeros desamparados. "Estos menores no podrán ser objeto, en ningún caso, de expulsión del territorio español", dice la taxativamente la orden. Sin embargo, la fiscalía destaca que "es deber de la Administración del Estado procurar la repatriación, en su caso, del menor extranjero". Aunque, en la práctica, al inmigrante casi le da igual que le expulsen o que lo repatríen -se ve de vuelta a casa- legalmente no es lo mismo, ni siquiera someramente. La vuelta al país de origen es imperativa en el caso de que se halle a la familia del menor y el retorno "no pueda suponer peligro para su integridad, o su persecución o la de sus familiares". Para ello, debe ser la Junta la que indague en el país de origen del menor, aunque de la repatriación se encarga el Gobierno. Ambas instancias deben informar de sus gestiones al ministerio fiscal tanto para explicar qué se ha hecho como para argumentar, en su caso, por qué no se ha hecho nada. Es más, si los servicios de protección al menor no hacen nada, será el propio fiscal el que inicie la repatriación. Pero si no hay familia a la que devolver al menor ni un servicio de acogida en el país de origen, el menor tiene todo al derecho a quedarse en España como residente legal y a que la Junta, en el caso andaluz, funcione como sus padres. La fiscalía subraya que los servicios del menor de la comunidad autónoma tienen la obligación de asumir la tutela del menor desamparado, lo que comportará la asunción "de los deberes de trato conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1998" y por ello "tendrán derecho a la educación (...) así como a la asistencia sanitaria". Tutela de la Junta La fiscalía deja claro que "los servicios de protección del menor de la comunidad autónoma deberán requerir y la Subdelegación del Gobierno deberá facilitar -a través de la comisaría de Documentación y Extranjería un permiso de residencia". Es más, si el menor no puede ser documentado por su país de origen o de otro del que se tenga referencia, España está legalmente obligada a facilitarle documentación provisional. La fiscalía de Sevilla ha remitido esta instrucción a la Dirección General de Atención al Menor de la Junta, la Subdelegación del Gobierno, cuyo titular es Andrés Herranz, y a policía y Guardia Civil, a los que tras su lectura les quedará claro que cualquier paso que den con los menores inmigrantes indocumentados y desamparados lo tienen que comunicar imperativamente a los fiscales de menores.

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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