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TRIBUNALESLA GENERALITAT VIOLÓ SU PROPIA NORMATIVA

El TSJ anula 129 concursos de personal de diversas consejerías

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado hasta 129 concursos de méritos impulsados por la Generalitat durante 1992 y 1993, aún con el PSOE en el Gobierno, por infringir la Ley de la Función Pública valenciana, la reglamentación válida para regular el acceso, promoción o cambio de destino en la Administración autonómica. Los jueces reconocen que, por lo general, las convocatorias no respetaban las condiciones exigidas en los catálogos de puestos de trabajo.

La sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha decretado la ilegalidad de concursos de méritos, promociones internas para traslado de personal o creación de nuevas plazas de funcionarios convocadas por prácticamente todas las consejerías de la Generalitat, que diseñaban estas promociones en base a las directrices emanadas por la Dirección General de la Función Pública. Y estas directrices, según el TSJ, "son contrarias a derecho". Según los casos, la Generalitat contempló méritos no recogidos previamente en la relación de puestos de trabajo, abrió la convocatoria a personal procedente de otros organismos, creó plazas laborales no contempladas en los organigramas o no negoció con los sindicatos, tal como establece la ley, sus iniciativas en este campo. Por estas y otras razones el TSJ ha considerado válidos los argumentos interpuestas por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSIF), que presentó decenas de recursos después de que la Administración valenciana desoyera o no contestara las impugnaciones presentadas en la vía administrativa por sus servicios jurídicos. Efectos limitados Por ello, el tribunal ha anulado -por sólo mencionar algunas- la plaza de jefe de servicio de informática de la Consejería de Sanidad, la de jefe de área de de Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas de la Consejería de Presidencia, la del jefe de Negociado de Energía Eléctrica de la Consejería de Empleo, Industria o Comercio, la del Jefe de Servicio de Arquitectura de la Consejería (entonces, en febrero de 1993) de Cultura o la del Jefe de Construcción de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Así, hasta 129. Las consecuencias prácticas de la sentencia, un varapalo para las normas de promoción interna de la Generalitat, no serán, en principio, excesivas. El sindicato que recurrió los concursos públicos anulados tiene la potestad para solicitar la ejecución de la sentencia, algo que, en muchos casos, no será necesario. Así lo explica Eugenio Císcar, letrado de CSIF. "La decisión de los jueces no viene sino a ratificar la línea de trabajo del tribunal, que en casos de idéntica naturaleza se había pronunciado de igual forma. Precisamente por eso, la Generalitat se ha sentado a negociar últimamente con los sindicatos la consolidación de los resultados de algunos concursos o la anulación de otros". Las conversaciones bilaterales, no obstante, no han impedido que el TSJ se pronuncie ahora, casi al final de un período de gobierno, sobre unos hechos acaecidos en un mandato anterior. Además, según Císcar, muchas de las plazas sacadas a concurso fueron, finalmente, declaradas desiertas . "En cualquier caso la sentencia señala con claridad la irregularidad de muchos de los concursos internos impulsados por la Generalitat".

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