3.197 razones contra la impunidad de Pinochet
El 11 de septiembre de 1973 el golpe de Estado chileno mediante el cual fue derrocado el gobierno de Salvador Allende, elegido democráticamente, anunciaba la aplicación de una política de violaciones sistemáticas de derechos humanos bajo el mando directo del general Augusto Pinochet. La naturaleza sistemática y generalizada de estas violaciones de derechos humanos ha sido reconocida oficialmente por el gobierno de Chile en 1990 en su informe al Comité contra la Tortura, comité constituido por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que entró en vigor el 27 de julio de 1987, del que además son Estado parte Chile, el Reino Unido y España. Las cifras del horror chileno son 1.102 desaparecidos, 2.095 ejecuciones extrajudiciales y muertes por tortura. Estas cifras elevan a 3.197 el total de casos oficialmente reconocidos por el Estado chileno. Entre los primeros que sufrieron esta pesadilla se encuentra el sacerdote valenciano Antoni Llidó que murió por la aplicación de corriente eléctrica en sus genitales y por los repetidos golpes en todo su cuerpo, y Adriana Luz Pino Vidal, mujer embarazada que falleció por la aplicación de corriente eléctrica en su vagina, orejas, manos, pies y boca, además de apagarle cigarrillos en su estómago. Las víctimas de las violaciones de derechos humanos fueron personas consideradas opositores, presuntos opositores u opositores potenciales del gobierno militar. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, junto con el informe presentado por el gobierno chileno al Comité contra la Tortura, concluyeron que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) bajo el mando directo del general Augusto Pinochet, desempeñó un papel esencial en la política de violaciones de derechos humanos sistemáticas y generalizadas. Desde hace un cuarto de siglo los familiares de las víctimas de derechos humanos piden justicia y saber la verdad, pero la Ley de Amnistía de 1978, aprobada durante el gobierno de Pinochet, ha hecho imposible a los familiares de las víctimas hallar la respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, así como obtener justicia. La Constitución chilena, en cuya redacción Pinochet participó, creó un sistema de senadores vitalicios que, como parlamentarios, gozan de total inmunidad ante las leyes nacionales. La impunidad se ha garantizado también mediante amenazas e intimidación a los que demandan justicia. La escala, el número y la gravedad de las violaciones de derechos humanos que se cometieron bajo el gobierno militar de septiembre de 1973 a marzo de 1990, junto con su naturaleza sistemática, constituyen crímenes contra la humanidad según las leyes internacionales. Estos crímenes están sujetos a la jurisdicción universal. Este principio quedó establecido en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en su fallo contra los criminales nazis. Los principios articulados en el fallo fueron reconocidos como principios de derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 (Resolución 95 (I]. Es más, Chile ha ratificado la Convención contra la Tortura, que reconoce la jurisdicción universal (Art. 5), asimismo, el Código Orgánico de Tribunales de Chile (Art. 6) concede a los tribunales chilenos competencia sobre crímenes cometidos fuera del país. La Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 23) y el Código Penal español contiene disposiciones que garantizan la jurisdicción de los jueces españoles para juzgar estos crímenes. Los crímenes contra la humanidad y las normas que los regulan forman parte del ius cogens o normas fundamentales y como tales son normas imperativas de derecho internacional general que, tal y como reconoce la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Art. 53) no pueden ser modificadas ni revocadas por las leyes nacionales o el derecho de los tratados. De hecho, el Tribunal Internacional de Justicia reconoció, primero como obiter dictum en el caso de la Barcelona Traction (1970), y más tarde de forma expresa en el Dictamen sobre Namibia (1971), que las normas de ius cogens está calificadas como erga omnes por lo que todos los Estados tienen la inexcusable obligación de enjuiciar y castigar los crímenes contra la humanidad y cooperar en la detención, arresto y castigo de personas implicadas en estos delitos. "Los responsables de crímenes contra la humanidad no pueden invocar la inmunidad o privilegios especiales como medio para evitar los procedimientos judiciales" (Art. 7 del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg). El fallo del tribunal todavía llegó más lejos al establecer que cualquier persona, sea cual sea su jerarquía en el Estado o Gobierno y si ha colaborado en un crimen contra la humanidad, debe responder ante la justicia. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó estos principios, al igual que la Comisión de Derecho Internacional y los Estatutos de los Tribunales Internacionales creados ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. El que los crímenes contra la humanidad hayan sido o no codificados en las leyes internas de un Estado no exime a ese Estado el llevar a cabo investigaciones judiciales sobre crímenes contra la humanidad puesto que estos han sido ya codificados por el derecho internacional. Además los crímenes contra la humanidad no están afectados por las leyes de prescripción, tal y como reconoce la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXII) de 1968. Esta norma jurídica fundamental ha sido reafirmada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Art. 29). En cuanto a la extradición del general Pinochet, el Art. 7 de la Convención contra la Tortura establece que todos los Estados parte de la Convención tienen la obligación solemne de proceder a la extradición de toda persona que se halle en territorio de su jurisdicción de la cual se suponga que ha cometido actos de tortura o "someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento". Cincuenta años después de haberse adoptado la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a pocos meses de que se haya decidido crear la Corte Penal Internacional, la opinión pública mundial no podría entender que los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen militar chileno quedaran olvidados, pues así lo único que se consigue es preparar el terreno para futuras violaciones de derechos humanos y existen 3.197 razones por las que dichas violaciones no pueden quedar impunes.
Vicente Grima Lizandra, abogado miembro del Área de Jurídico del Grupo Local de Valencia de Amnistía Internacional.
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