Como el Cesid
DESPUÉS DEL escándalo de las escuchas del Cesid, ocurrido en junio de 1995, y de la formidable bronca montada por la oposición de entonces por este asunto, incluido un pleno especial del Congreso, resulta que desde los servicios policiales se sigue recurriendo a estas prácticas ilegales sin que la antigua oposición convertida en el ínterin en Gobierno parezca inmutarse lo más mínimo y esté dispuesta a reprobar lo que antes denunció como un deliberado intento de "controlar a los ciudadanos". La reciente sentencia de la Sala Segunda del Supremo que absuelve a cuatro narcos a los que se interceptó el telefono móvil sin la autorización del juez establece, sin circunloquios y sin ningún tipo de duda, la ilegalidad de estas prácticas en cualquier tipo de comunicación de carácter personal y privado, incluida la realizada a través de las ondas. Estamos, pues, ante la violación de un derecho fundamental. Es de resaltar que los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en octubre de 1996, cuando ya existía un procedimiento judicial por las escuchas del Cesid en el que está implicado el antiguo director de este organismo general Alonso Manglano, y cuya vista oral está señalada para el próximo día 9 de marzo. Según relata la sentencia, la Guardia Civil de Estepona, "alertada por escuchas procedentes de ondas recogidas por escáner oficial del posible fondeo de bultos de hachís en la playa Casasola del término municipal de Estepona", puso en marcha un operativo que culminó en la detención de cuatro personas y en la aprehensión de 233 kilos de hachís.
La sentencia del Supremo suscita dos cuestiones, política una y estrictamente procesal la otra. La cuestión política es la siguiente: ¿por qué el Gobierno y los nuevos responsables de los Cuerpos de Seguridad del Estado no cortaron de raíz unas prácticas ya denunciadas como ilegales en el caso del Cesid? Y no se diga que el caso de la Guardia Civil de Estepona es distinto al del Cesid. En los dos casos se utilizó el mismo procedimiento de escucha: poner el oído en el llamado espacio radioeléctrico, barrerlo al azar y aleatoriamente, y seleccionar aquellas conversaciones privadas susceptibles de interés para el servicio correspondiente. En el caso precedente del Cesid fueron las de políticos, periodistas e incluso del Rey; en el de la Guardia Civil de Estepona, las de cuatro supuestos traficantes de hachís.
Al margen de personas o de fines incluso encomiables (por ejemplo, la lucha contra la delincuencia), el procedimiento es ilegal en sí mismo, como sentencia el Supremo, por vulnerar el artículo 18.3 de la Constitución, relativo al secreto de las comunicaciones, si no media autorización judicial específica. El Código Penal vigente desde noviembre de 1995 penaliza (artículo 197) el acto de interceptar, sin el consentimiento expreso de la persona afectada, "sus telecomunicaciones" o "cualquier otra señal de comunicación". Sólo un juez puede suspender esa protección especial. Llama la atención, por tanto, que la Sala Segunda del Supremo, después de determinar inequívocamente la ilegalidad de esas escuchas y su invalidez como pruebas judiciales, no plantee deducir testimonio para proceder contra sus autores. Como se hizo, por cierto, en su momento con quienes ordenaron las del Cesid.
Pero de la sentencia del Supremo, concerniente a un procedimiento penal contra el narcotráfico, se desprende una lección política que no acaban de entender los Gobiernos ni los responsables policiales: en un Estado de derecho no hay atajos en la lucha contra la delincuencia y a nada conduce actuar por libre en un proceso penal con garantías. En este caso, la actuación de la Guardia Civil no sirvió para nada; su forma de trabajar fue inoperante a los efectos de articular una prueba válida ante el tribunal, como era su obligación. Y ello por la insistencia en emplear métodos ilegales, contrarios a la Constitución, y que ningún tribunal puede convalidar, aunque así lo hiciera la Audiencia de Málaga.
Si los Gobiernos miran hacia otro lado y hacen como que no se enteran, habrá servicios de información o de seguridad empeñados en esquivar los controles judiciales exigidos para interceptar las comunicaciones. La eficacia en la lucha contra la delincuencia no exime del sometimiento a la Constitución, que es la garantía última de los ciudadanos. El vicepresidente Álvarez Cascos tiene la ocasión, desde su señera responsabilidad en el Gobierno, de cortar de una vez por todas con la práctica de las "grabaciones aleatorias de conversaciones privadas" que tanto pareció desazonarle en 1995.
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