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Los fondos de pensiones podrán ser rescatados en caso de enfermedad grave o paro de más de un año

Las cantidades invertidas en planes de pensiones son, en general, ilíquidas, es decir, sólo se pueden retirar por el titular en el momento de la jubilación. Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó ayer dos excepciones que permitirán rescatar las aportaciones y los rendimientos en determinados supuestos.En concreto, se contempla el caso de enfermedad grave del partícipe del plan, su cónyuge o alguno de los descendientes en primer grado o persona que conviva con el titular del plan en régimen de tutela o acogimiento.

Se considera enfermedad grave aquella que impida la ocupación habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses y requiera intervención clínica de cirugía mayor. También en el caso de que se necesite la asistencia de otras personas. La condición es que no se perciba prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social. Como paro de larga duración se entiende una situación de desempleo al menos durante un periodo de 12 meses, siempre que no se obtenga prestación por este motivo.

El Gobierno aprobó también el nuevo reglamento del IRPF. En él se condiciona la deducción por vivienda del 25% o el 20% a que el préstamo hipotecario cubra al menos el 50% del valor del piso. Si no es así, la deducción será del 15% sobre 1,5 millones de pesetas, que incluyen capital e intereses. Las cuentas vivienda sólo tendrán deducción fiscal durante cuatro años en vez de los cinco actuales. El Consejo aprobó también la norma que impide a las empresas de trabajo temporal ceder empleados para actividades peligrosas. Se decidió igualmente prorrogar el subsidio agrario a los trabajadores eventuales que no alcancen las 35 jornadas.

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