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TRIBUNALES LOS JUECES EXIGEN MÁS MEDIOS Y EL CONSELL PIDE "VOLUNTAD"

La celebración de juicios rápidos baja un 84% en Valencia desde 1995 pese a la reforma de la ley

La falta de medios materiales, la escasa voluntad de los jueces, las reticencias de los abogados y las dudas sobre la efectividad de la medida se han conjugado hasta reducir al mínimo la celebración de juicios rápidos en los Juzgados de Instrucción de Valencia. La utilización de este procedimiento, impulsado para agilizar la resolución legal de delitos de escasa enjundia, ha caído en un 84% desde 1995. Si los Juzgados de Instrucción de Valencia celebraron 250 juicios rápidos ese año, durante 1998, pese a la imposición legal aprobada por el parlamento, tan sólo se realizaron 40.

Los juicios rápidos fueron concebidos con motivo de la celebración en España de dos acontecimientos, la Olimpiada de Barcelona y la Exposición Universal de Sevilla de 1992, que atrajeron millones de visitantes y, en consecuencia, generaron la corriente de delicuencia menor que acompaña cualquier evento masivo. La intención del legislador era evidente: articular un procedimiento penal marcado por la brevedad en aquellos casos en los que confluyeran varias circunstancias, desde la flagrancia del hecho hasta la involucración en él de un ciudadano extranjero. La resolución rápida de un delito evitaría esperas innecesarias a, por ejemplo, un súbdito alemán que sufriera el robo del equipo musical de su turismo. La validez teórica de este instrumento para agilizar la proverbial lentitud de la Justicia española aconsejó la extensión de la utilización de los juicios rápidos, cuyo uso por parte del juez dejó de ser facultativo para ser obligatorio con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Críminal de junio de 1998. Múltiples obstáculos A pesar de ello, la reforma legislativa aprobada en el Congreso de los Diputados no ha tenido efectos prácticos en Valencia. Los jueces de instrucción de esa ciudad celebraron 250 juicios rápidos durante 1995. Desde ese año, la cifra ha descendido de forma paulatina y constante: 121 en 1996, 48 en 1997 y 40 el pasado ejercicio. La disminución del número de procesos de este tipo abiertos responde a varias circunstancias. Fernando de Rosa, decano de los jueces de Valencia, manifiesta la voluntad general de los magistrados a la hora de aplicar la medida, pero advierte de la imposibilidad material de ejecutarla. "La celebración de los juicios rápidos es factible y necesaria, pero la carencia de medios la hace muy complicada", asegura. "Sin una fotocopiadora en el Juzgado de Guardia, sin un servicio de notificaciones, el acceso a un peritaje o la conexión con Madrid para saber si el supuesto delincuente tiene antecedentes penales, es muy complicada su realización", añade de Rosa. "Los jueces quieren hacer juicios rápidos, pero necesitan medios. La mejora de la Justicia no puede recaer permanente y exclusivamente en el denodado esfuerzo de los magistrados", remata el decano, juez de instrucción durante varios años. De hecho, los encargados de promover la realización de los juicios rápidos han trasladado sus reivindicaciones en varias ocasiones tanto al Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de la judicatura, como a la Subsecretaría de Justicia de la Generalitat, cuyo titular, Eloy Velasco, no se reprime a la hora de regañar a sus colegas. "No nos podemos escudar en la falta de medios. Es cierto que las condiciones son mejorables, y en eso estamos trabajando, pero nada justifica el descenso producido". El subsecretario de Justicia apela a la "voluntad" de los jueces por aplicar un instrumento legal que va en beneficio del ciudadano, recuerda que la medida ya no es facultativa sino obligatoria y, a la vista de las cifras, exige responsabilidad. "Si un juez puede celebrar juicios rápidos, ¿Por qué sus compañeros no hacen lo mismo?", inquiere Velasco. Eficacia limitada Varios jueces tienen respuesta para ello. Uno de los ocho jueces de instrucción de Valencia que no realizó ningún juicio rápido justifica su actitud. "Este juzgado no padece ningún retraso, lo que implica que acelerar la instrucción de un caso puede causar molestías al abogado , puede dilatar la puesta en libertad del supuesto delincuente y apenas gana tiempo respecto a la tramitación normal". Este juez, que prefiere guardar el anonimato, coincide en gran medida con los argumentos del magistrado que más juicios rápidos impulsó en 1998. Carlos Esparza, titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, celebró el 32 % de los procedimientos llevados a cabo, pero limita el alcance de la medida e insiste en restar cualquier mérito a su estadística. "Los juicios rápidos afectan a un número limitado de casos, que, por lo demás, también suelen ser de tramitación veloz. La vista ocasionada con motivo de un robo con violencia con autor conocido apenas tarda en llegar a los juzgados de lo penal". "Esto, sin duda, no es la panacea", concluye Esparza.

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