Trabajo prohíbe a las ETT contratar en actividades y tareas de riesgo
Las empresas de trabajo temporal (ETT) van a ver limitado notablemente su campo de actuación con la entrada en vigor de un real decreto que ultima el Ministerio de Trabajo y que prohíbe a ese sector actuar en tareas y actividades de riesgo en la construcción, la minería, la química y la energía. La norma, que será aprobada en Consejo de Ministros en una de sus próximas reuniones, establece que las ETT no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas usuarias para realizar tareas en nueve actividades consideradas de "especial peligrosidad".Se trata de los trabajos en obras de construcción que requieren especialización y prevención especiales de seguridad y salud; minería a cielo abierto y de interior; industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre; trabajos en plataformas marinas; fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos; trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas; exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos por clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos; tareas que impliquen la exposición a agentes biológicos; y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Rechazo de la patronal
El real decreto, que cuenta con el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT y el rechazo de la patronal, asegura que los análisis realizados en las relaciones de trabajo a través de las ETT han determinado "la existencia de riesgos específicos para la salud y seguridad de los trabajadores, derivados, fundamentalmente, de las modalidades de integración en las empresas propias de este tipo de trabajo y de la peculiar relación triangular que el mismo genera". Tras esos estudios, Trabajo cree que, en el caso de las actividades en las que sí pueden actuar las ETT, esos riesgos pueden controlarse y reducirse a través de medidas adecuadas de información, formación y vigilancia de la salud que se adopten desde el momento del inicio de la relación laboral; y con una solución tajante en los sectores considerados de especial peligrosidad donde se prohíbe intervenir a las empresas de trabajo temporal. La norma pretende garantizar a las personas contratadas a través de ETT "el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios". Para ello, con carácter previo al contrato de puesta a disposición del trabajador, la empresa usuaria debe informar a la ETT de la tarea a desarrollar, riesgos, medidas de prevención y formación necesaria, y así asegurar que el contratado reúne la cualificación requerida y que se asegura el nivel de protección necesario.
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