Masa reingresará en la Guardia Civil como coronel al quedar prescrito el 'caso Linaza'
El ex teniente coronel Rafael Masa, expulsado de la Guardia Civil hace menos de cuatro años por no haber dado parte de las torturas infligidas al padre del etarra Tomás Linaza, reingresará en el instituto armado con el grado de coronel y percibirá los haberes de los últimos cinco años al declarar el Tribunal Supremo prescrito su delito en aplicación del nuevo Código Penal. La prescripción beneficia también a los otros seis guardias civiles expulsados junto a Masa. Éste volverá al servicio activo hasta mayo del año 2000, en que pasará a la reserva al cumplir 58 años de edad.
El complejo caso Linaza fue iniciado hace casi 20 años por la férrea determinación de la juez Elizabeth Huerta de identificar a los agentes que torturaron a Tomás Linaza Euba, padre de un etarra, incluso mediante comparecencias masivas de guardias en su juzgado. El asunto concluye ahora con un resultado insospechado: el reingreso de los expulsados de la Guardia Civil. El caso, que data de 1981, fue juzgado por la Audiencia de Vizcaya en 1990. Masa y los otros seis guardias del cuartel fueron condenados por un delito de prevaricación, al haber tenido conocimiento de que dos agentes habían torturado a Linaza, detenido el 14 de mayo de 1981, y no haber hecho nada para evitar que siguieran haciéndolo, ni para que los hechos fueran conocidos por sus superiores del cuartel de La Salve, en Bilbao. Además del teniente coronel Masa, fueron condenados a seis años y un día de inhabilitación especial el teniente coronel José Martín Llevot y los guardias Ángel Fuentes, Diego Cerón, Julián Pérez Montesinos, Santiago López Rico y Miguel Caballero Sánchez. Martín Llevot, además, fue condenado por desobediencia y denegación de auxilio, a otros seis años y un día de inhabilitación y multa de 100.000 pesetas. Esta sentencia fue confirmada por el Supremo en diciembre de 1993.A la entrada en vigor del Código Penal de 1995, la Audiencia de Vizcaya tuvo que revisar su propia sentencia a fin de adecuar las condenas al nuevo Código. Así, el 28 de julio de 1997 dictó un auto mediante el que redujo las penas de seis años de inhabilitación, a seis meses.
Sin embargo, la Audiencia rechazó implícitamente la posibilidad de declarar prescritos los delitos tras la actualización de éstos. Contra esta decisión, los condenados recurrieron al Supremo pidiendo que declarase prescritas su condenas. Esto es lo que ha hecho ahora el alto tribunal, al estimar el recurso de los siete guardias civiles.
Plazos y actualización
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fechada el pasado 11 de diciembre, aplica los plazos de prescripción del nuevo Código Penal de 1995 a los nuevos tipos penales. Es decir, tras la actualización de las condenas por la Audiencia vizcaína, el Supremo ha actualizado los plazos de prescripción y llega a la conclusión de que, con el nuevo Código, los delitos están prescritos.El alto tribunal explica que el delito de prevaricación tenía un plazo de prescripción de cinco años en el antiguo Código, mientras que este plazo es de sólo tres años en el nuevo texto. Añade que el periodo de la prescripción del delito se computa desde el momento en que se ha cometido éste, y la prescripción se interrumpe, según el tribunal, "cuando el procedimiento se dirige contra el culpable".
Par la Sala, el momento en que se cometió el delito hay que situarlo cuando los agentes supieron que se habían cometido las torturas y se abstuvieron de tomar la iniciativa a que estaban obligados para su persecución. Ese día fue el 15 de mayo de 1981.
Por tanto, el plazo para que el delito quedase prescrito según el nuevo Código era de tres años y se cumplió el 15 de mayo de 1984.
Algunos de los guardias fueron llamados a declarar por la jurisdicción militar en diversas fechas de 1982 y 1983; es decir, antes de que transcurriese el plazo de prescripción. Pero no fueron llamados "en calidad de inculpados, sino de testigos". Según la Sala, no fue hasta el 28 de agosto de 1984 cuando el juez remitió oficio a la Dirección General de la Guardia Civil para que se les citase a comparecer "asistidos por letrado", es decir, ya como inculpados.
"Fue en ese momento, el 28 de agosto de 1984, y no antes, cuando se puede decir que se dirigió el procedimiento contra ellos", concluye el tribunal. Unos tres meses y medio después del 15 de mayo de 1984, fecha en que se había cumplido el plazo de prescripción, " perfeccionándose la citada causa de extinción de la responsabilidad criminal". El tribunal precisa, además, que Masa no fue llamado como inculpado hasta el año siguiente, el 22 de enero de 1985.
El tribunal, integrado por el presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, como ponente, y por los magistrados Luis Román Puerta y Carlos Granados, concluye estimando el recurso de casación y anula el auto de la Audiencia de Vizcaya.
El sumario del caso Linaza, instruido por la juez Huerta, dio lugar en 1986 al primer enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, al ordenar el Gobierno que 90 guardias civiles no acudieran a una rueda de reconocimiento convocada por la magistrada. El entonces fiscal jefe de Vizcaya, Jesús Cardenal, sólo presentó cargos contra dos de los 12 acusados inicialmente.
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