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Cardenal dice a los fiscales que no son los "vigilantes" de la Administración

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha dirigido una circular a todos los fiscales en la que les recuerda que el ministerio fiscal "no es vigilante ni fiscalizador de la actividad de la Administración" y que sus integrantes tienen "vedado" reclamar información a las administraciones sobre actividades en curso para verificar su adecuación a la legalidad. Cardenal subraya que los fiscales deben actuar previa existencia de indicios de delito, y no convertirse en "partícipes o protagonistas" de áreas de gestión como la ordenación del territorio, los recursos naturales y la protección del patrimonio.La circular, fechada el pasado 23 de diciembre, analiza genéricamente la intervención del ministerio fiscal tras la entrada en vigor de la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa, pero, contrariamente al estilo habitual, ésta contiene algunas aparentes obviedades en las que se recuerda imperativamente a los fiscales lo que no deben hacer. Del estilo de esta parte de la circular, fuentes fiscales dedujeron como más probable destinatario de los mensajes al fiscal de Medio Ambiente de Madrid, Emilio Valerio.

Otras fuentes indicaron, sin embargo, que la circular no contiene indicaciones para nadie en particular, y va orientada a aclarar los límites de la intervención de los fiscales. Estas mismas fuentes afirmaron que en la fiscalía del Estado se han recibido quejas no sólo contra Valerio, -que han sido archivadas-, sino también contra fiscales de Medio Ambiente de Cataluña y Valencia. Sin embargo, en la junta de fiscales que aprobó la circular, alguien mencionó a Valerio.

Cardenal recuerda a los fiscales que la Constitución les asigna la misión de promover la justicia, pero no les encomienda "la defensa directa de la legalidad, sino el ejercicio de las acciones que resulten procedentes en cada caso". También les recuerda que tienen vedado reclamar a las administraciones "información o antecedentes sobre actividades en curso, a fin de verificar su adecuación a la legalidad".

El camino a seguir

El fiscal general agrega que en ocasiones se requiere un examen retrospectivo de expedientes para comprobar posibles delitos de los gestores públicos, pero eso "no legitima al fiscal para suplantar a éstos o para integrar el contenido de sus decisiones, cuando todavía no han sido adoptadas"."No puede actuarse cautelarmente en previsión de un futuro delito", asegura Cardenal. "Ni, menos, arrogarse el ministerio fiscal funciones de señalar a la Administración el camino adecuado para no incurrir en ilegalidad administrativa".

Según la circular, algunos tipos penales que castigan como prevaricación la concesión de licencias o la emisión de informes en zonas de actuación administrativa, relativas a la ordenación del territorio y los recursos naturales o la protección del patrimonio, "no convierten por ello al ministerio público en protagonista o partícipe en estas áreas de gestión, ni en controlador ordinario de las mismas".

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El fiscal debe tener una "actitud vigilante" y, "llegado el caso", debe ejercer acciones penales contra autoridades y funcionarios, pero sólo "previa existencia" de indicios de delito. Por tanto, los fiscales deberán "abstenerse de reclamar a las administraciones o a sus autoridades o funcionarios ninguna información que no esté directamente conectada con la investigación de hechos tenidos por criminales", salvo que esté prevista su competencia en ámbitos distintos del penal.

La circular se gestó con intervención de varios equipos de fiscales especializados en la jurisdicción contenciosa. Esta parte del documento, cuya redacción final corresponde al fiscal de sala Rogelio Gómez Guillamón, fue preferida por Cardenal a otra menos contundente de la secretaría técnica.

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