La Audiencia mantiene a De la Rosa en prisión
La Sala Segunda de la Audiencia Nacional ha acordado rechazar el recurso de los abogados de Javier de la Rosa contra la orden de prisión incondicional dictada contra su cliente por la juez de la Audiencia Teresa Palacios, que instruye el caso Torras. La Sala justifica su decisión de mantener a De la Rosa en prisión, situación en la que se encuentra desde el pasado mes de octubre, en dos argumentos.El primero se refiere a los datos aportados por la Comisión Rogatoria suiza, que demostraba que De la Rosa y su esposa eran los titulares de cuentas en paraísos fiscales que recibieron más de 20.000 millones de pesetas desviados de la empresa Torras, y "cuyo resultado se contradice abiertamente con las declaraciones prestadas con anterioridad por el referido [De la Rosa], que había negado que dichas cuentas fueran de su titularidad". Según el auto de la Audiencia, "el inculpado aparece como titular de varias cuentas, a través de las cuales se habría canalizado el dinero del que se habría apropiado a través de una pluralidad de operaciones económicas".
Riesgo de fuga
El segundo argumento, consecuencia directa del anterior, es que la aportación de la documentación suiza coloca a De la Rosa en una situación procesal complicada, que incrementa el riesgo de que intente fugarse. Esto, porque los datos introducen un "cambio cualitativo" y "refuerzan los elementos indicativos de la responsabilidad criminal del recurrente hasta el punto de hacer surgir una muy seria sospecha, diríase convicción". Asimismo, la Sala de la Audiencia Nacional razona que la gran cantidad de dinero supuestamente desviado por De la Rosa, "debe sospecharse que se encuentra en el extranjero a disposición del imputado, lo que le da un altísimo margen de maniobra y capacidad de organizar su vida en el extranjero fuera del alcance de la justicia española y que, aun en el caso de fijarse una fianza de importante cuantía, existiría siempre la sospecha de que ésta se constituye con dinero que no es propio, sino producto del delito, aunque lo sea por un intermediario, resultando incluso rentable su pérdida aun antes de someterse a las consecuencias penales del procedimiento, dada la ajeneidad del dinero".
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