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El TSJC juzga "episódico" que un hombre mate a su mujer en la casa conyugal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no ha aplicado el agravante de aprovechamiento de domicilio en la condena a un hombre que mató a su mujer porque considera "episódico" que el crimen se cometiera en la vivienda conyugal. Fuentes judiciales lamentaron el argumento del tribunal y recordaron que un 90% de las agresiones contra mujeres se producen en la vivienda conyugal, lo que conlleva mayor indefensión para la víctima.

"Llevo librando sin éxito la batalla para que los tribunales reconozcan el agravante de aprovechamiento de lugar" con el objetivo de que "los tribunales abran una vía contra la mayor impunidad con la que actúan los hombres para atacar a las mujeres en el domicilio", dijo ayer María José Varela, abogada que representó a la familia de la mujer asesinada por el acusado, el letrado José Maria Gimeno Ruiz Rañoy. El procesado asestó 53 puñaladas a su esposa, María Victoria de la Fuente Zuñiga, el 1 de julio de 1997. La pareja seguía compartiendo el domicilio conyugal pese a que ya había iniciado los trámites de separación. Por primera vez en la moderna historia judicial española, el tribunal popular que juzgó a José María Gimeno sí que estimó el agravante de aprovechamiento de domicilio, pero ni el magistrado que presidió la vista ni tampoco ahora el TSJC lo han aplicado en la resolución. El Alto Tribunal catalán dice en su sentencia que "no concurrió en el procesado un ánimo de buscar el encuentro con la víctima en la morada que había sido residencia común del matrimonio antes de su separación, sino que el ánimo de causar la muerte surge cuando están los dos en su domicilio, que compartían de manera provisional en virtud del convenio de separación". El tribunal llega a la conclusión de que "el hecho de que la muerte se produjera en la vivienda de la víctima fue algo episódico, provocado porque en tal lugar era donde agresor y ofendida tenían la posibilidad de comunicarse para ultimar la disolución del régimen económico-matrimonial". El TSJC se limita a confirmar la pena de 17 años de prisión impuesta al acusado en primera instancia y rechaza la tesis de la defensa según la cual fue condenado sin prueba de cargo suficiente y sin concurrir la alevosía.

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