El TSJPV confirma la obligación de las empresas a dar datos estadísticos Sanciona a una industria guipuzcoana por no facilitarlos al INE
El Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco (TSJPV) ha ratificado la obligación legal de las empresas de facilitar datos de interés estadístico a las instituciones oficiales, informa Vasco Press. Así lo establece el tribunal en una resolución en la que desestima el recurso presentado por la empresa guipuzcoana Beissier S.A. contra la sanción que le impuso en 1995 el Instituto Nacional de Estadística (INE) por negarse a facilitarle, en el plazo señalado, los datos de la compañía sobre desarrollo tecnológico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara en su resolución que las empresas "tienen obligación de cumplimentar y facilitar al Instituto Nacional de Estadística" los datos sobre "actividades en investigación científica y desarrollo tecnólogico". Por ello sanciona con una multa de 30.000 pesetas a la empresa Beissier S.A., por su incumplimiento. Esta obligación se extendería, según las fuentes consultadas, a los centros estadísticos oficiales de la comunidades autónomas; en el caso vasco, el Eustat. El presidente del INE impuso, en diciembre de 1995, a la empresa fabricante de pinturas, colas y adhesivos, Beissier S.A., con sede en Guipúzcoa, una sanción de multa por considerarla autora de una "infracción leve de la ley de la Función Estadística Pública, por el incumplimiento de la obligación de suministrar, dentro de los plazos otorgados, los datos estadísticos recabados". La empresa impugnó la sanción por entender que no era obligatorio suministrar los datos requeridos de actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico del año de 1994 porque, si bien en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 se establecía tal obligación, "en las sucesivas Leyes de Presupuestos no se ha establecido la misma obligatoriedad". En su recurso, la compañía adujo también en su favor que el INE no le comunicó que "se le abonarían los gastos ocasionados en virtud del tiempo invertido" en la elaboración de la estadística. Sigue la obligación El tribunal, ante tales alegaciones, interpreta que la obligación establecida en la Ley de Presupuestos de 1990 sobre la estadística de las las actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico, al no y tener éstas una previsión contable de carácter anual, permanece en vigor "hasta tanto no sea derogada por otra disposición del mismo rango legal". Por lo tanto, "en el año 1994 era obligatorio para el recurrente cumplimentar la encuesta industrial requerida", se indica en la resolución judicial. La Sala de los Contencioso Administrativo del TSJPV afirma, además, que la empresa sancionada debió cumplir con su obligación y, posteriormente, reclamar el pago de los gastos. Pero interpreta que "el incumplimiento dio lugar a la comisión de una infracción leve que ha de ser sancionada, en cuya antijuridicidad no influye la supuesta postura de la Administración con respecto a los gastos resarcibles". El tribunal ordena que el cumplimiento de esta confirmación de sanción se lleve a "puro y debido efecto" y se dé cuenta a la Sala del cumplimiento del fallo, que se declara firme y contra el que no cabe recurso de casación ordinario alguno.
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