Temporalidad y desempleo en el mercado de trabajo
Las elevadas tasas de temporalidad y desempleo son rasgos diferenciadores del mercado de trabajo español. Las sucesivas reformas laborales llevadas a cabo desde 1984 han pretendido mejorar el funcionamiento del mercado introduciendo mayor flexibilidad. Sin embargo, los resultados a largo plazo han sido una moderada creación de empleo, una persistente rigidez de la tasa de desempleo, y una explosión de la tasa de temporalidad contractual. La tasa de temporalidad del mercado de trabajo español se incrementó del 15% en 1987 al máximo del 35,3% en 1995; actualmente, tras más de un año de vigencia del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, normado por las leyes 63 y 64 de 1997, la tasa de temporalidad tan sólo se ha reducido 0,8 puntos, y se sitúa en el 32,8%, leve recorte que defrauda las expectativas del acuerdo, ya que su principal objetivo es bajarla a unos márgenes cercanos al 20%.El último ciclo expansivo está generando una importante cantidad de empleo neto, si bien la contratación indefinida, que ha crecido a un ritmo extraordinario de 2.600 contratos diarios desde la entrada en vigor de la reforma, no ha sido lo suficientemente elevada para acercar la temporalidad española a los estándares comunitarios, en torno al 12-14%. De esta experiencia, no obstante, cabría resaltar un par de cuestiones: por un lado, que un marco más proclive a la estabilidad laboral conduce a los empresarios a estabilizar empleados eventuales, como lo demuestra que más de la mitad del millón largo de contratos indefinidos firmados al amparo de la reforma son conversiones de contratos temporales. En segundo lugar, parece quedar claro que, a pesar de la importante batería de subvenciones a la contratación indefinida que ha establecido la ley 64/1997, y en una coyuntura económica inmejorable, la tasa global de temporalidad no decrece.
La incidencia de las recesiones y las expansiones del PIB en el mercado de trabajo español es absolutamente relevante: cuando se crece, se crea mucho empleo, pero cuando se produce estancamiento o recesión, se destruye más que el creado en la fase expansiva. De este modo es prácticamente imposible avanzar hacia la estabilidad laboral, ya que la negociación contractual del empleo indefinido se realiza con un horizonte temporal superior a lo que dura el ciclo económico. La economía española ha sido capaz de reducir su tasa de desempleo del 19,5% en 1988 al 16,3% en 1991, e incrementarla al 24,2% en 1994. Con estos umbrales de erraticidad y elevado desempleo, aun en las mejores coyunturas, no se da el marco adecuado para la contratación estable.
Las explicaciones convencionales del fenómeno de la temporalidad en el mercado de trabajo español inciden en los elevados costes asociados a la contratación indefinida (aunque se deberían computar también los costes asociados a la contratación temporal). Sin embargo, esta explicación es demasiado reduccionista como para ser considerada en serio. La expectativa de alto desempleo a largo plazo que flota en la racionalidad colectiva es un factor determinante de gran importancia a la hora de analizar la temporalidad y el proceso de deterioro del mercado de trabajo, y este factor no se baraja en el ramillete convencional al uso. Como afirma Viviane Forrester, en un libro muy comentado el pasado invierno al calor de la revuelta de los parados franceses (L'horreur économique): "La vergüenza debería cotizarse en Bolsa. Es un factor importante de las ganancias". Y es que el elevado desempleo fuerza el poder de negociación hacia el lado del empleador, descapitaliza al desempleado de larga duración, favorece el establecimiento de barreras a la entrada en el mercado por parte de grupos corporativistas y activa lo que en la jerga de la macroeconomía se denomina histéresis, tasas de desempleo retroalimentadas. El componente cualitativo de la relación laboral debe ser observado con mayor interés si pretendemos comprender la naturaleza de la inestabilidad en el empleo.
No cabe duda que la economía española, como el resto de las mediterráneas, tiene una tasa natural de temporalidad entre tres y cinco puntos superior a la del resto de Europa, debido al peso diferencial de la agricultura y el turismo, altamente estacionales. Sin embargo, esto no justifica una tasa de temporalidad que duplica la que sería su tasa natural, que debe rondar el 16-18%. Si se confunden los términos flexibilidad, temporalidad y precariedad no avanzaremos nada en el conocimiento de las causas reales de la elevada temporalidad española. Resumidamente, la temporalidad es un elemento añadido de un conjunto más amplio que constituye la flexibilidad del mercado de trabajo, y la precariedad es una consecuencia derivada de una temporalidad muy alta motivada no tanto por motivos tecnológicos como de ajuste y disciplinamiento en un contexto de alto desempleo. En este sentido, es propio hablar de precarización cuando la temporalidad va asociada a menores salarios y beneficios extrasalariales por hora trabajada, mayor dificultad para exigir a corto plazo derechos laborales establecidos, peores condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y la existencia de prácticas contractuales fraudulentas o abusivas por parte de las empresas.
No es necesario subrayar que el contrato temporal es uno de los puentes lógicos hacia la estabilidad laboral. Pero la cuestión relevante aquí sería cuál es el porcentaje relativo de asalariados temporales, y qué posibilidades tienen éstos de conseguir en un tiempo razonable la estabilidad en su empleo. Como apunta el informe de la OCDE Perspectivas sobre el empleo, 1996, en España sólo el 15% de los asalariados temporales ocupará su puesto de trabajo de forma estable, el 40,3% seguirá en los circuitos de la temporalidad y el 31,9% acabará desempleado. Salvando las cautelas metodológicas, creo que se puede afirmar que cuando en tales proporciones el empleo temporal no constituye un puente seguro hacia la estabilidad, entonces la temporalidad guarda una estrecha relación con otros factores cualitativos que nada tienen que ver con la flexibilidad, sino más bien con la utilización oportunista del marco jurídico para acentuar la precariedad y obtener beneficio de ella.
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