El Consell puede obligar al colegio profesional a tramitar aperturas
El Colegio de Farmacéuticos no está legimitado para recurrir ciertas decisiones de la Consejería de Sanidad en materia de apertura de farmacias, ya que el colectivo profesional tiene estas funciones como mandatario de la Administración autonómica -antes de la central- y no en ejercicio de sus prerrogativas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha aceptado como válido ese argumento, expuesto por la Generalitat, a la hora de forzar a la asociación profesional a aceptar una de sus decisiones, en la que le conminaba a tramitar -en contra de su criterio- el expediente de apertura de una oficina. Los magistrados justifican su fallo apelando a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El pleito, originado por el recurso de un empresario que impugnó la decisión del Colegio de Farmacéuticos de Valencia, que le denegó la licencia para una botica mediante el silencio administrativo, aclara que las decisiones tomadas por la Generalitat en este campo sí pueden ser recurridas por aquellos profesionales que sientan dañados sus derechos. Además, el TSJ advierte que las atribuciones concedidas al colegio en este aspecto le han sido retiradas por el decreto aprobado por el Consell en julio. Este decreto ha sido impugnado ante el mismo tribunal por los colegios.
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