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El Supremo pone límites a las comprobaciones de Hacienda

Hacienda no puede practicar liquidaciones paralelas (las que efectúa por discrepancias entre los datos que presenta el contribuyente y los que de él dispone la administración tributaria) en el caso de que se hayan presentado recursos y hasta tanto no concluya la vía jurisdiccional, según una sentencia del Tribunal Supremo que publicará Gaceta Fiscal. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pascual Sala, afirma también que en caso de separación de un matrimonio, una cesión patrimonial equivale a una pensión compensatoria. Pese a esta decisión, el Supremo revoca la actuación de Hacienda, al considerar que es la inspección la que debe actuar y no la oficina gestora, que es la que efectúa las liquidaciones paralelas y debe limitarse a comprobar los posibles errores aritméticos.La sentencia es resultado de una reclamación presentada por un contribuyente que declaró como "anualidades por alimentos" (pensión a su cónyuge) 8,06 millones de pesetas en el IRPF de 1986. Ante lo "desproporcionado" de la cifra, la oficina gestora le practicó una liquidación provisional o paralela que dio como resultado una cuota a ingresar de 956.951 pesetas, en lugar de los 2,71 millones a devolver que el contribuyente había solicitado.

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