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La reforma de la ley electoral

Recogiendo una opinión muy difundida entre los especialistas el candidato a la Presidencia por el PSOE pone sobre la mesa una cuestión de indudable interés, cual es la reforma de esa ley que Montesquieu estimaba era la más importante en una república democrática, es decir la ley electoral, y lo hace planteando una propuesta que goza de cierto consenso entre los estudiosos, y que escapa por cierto al arbitrismo que con frecuencia se practica en la materia, adoptar el modelo de la ley electoral alemana. En sustancia la representación proporcional personalizada, que es la denominación standard del método alemán, viene a combinar la elección mediante listas de partido, que se presentan en cada Land o Comunidad Autónoma (la mitad de los escaños) con la elección entre personas en distrito uninominal (la otra mitad), a cuyo efecto el elector tiene dos votos: uno de lista, como hasta ahora, que emite en su Land, y otro unipersonal, que emite en su distrito. La totalidad de los escaños del Parlamento se distribuyen a nivel nacional mediante una fórmula proporcional (hasta 1988 la d"Hondt, desde entonces una variante del método del resto mayor) sumando los votos que en cada Land han tenido las listas de partido, pero a la hora de cubrir los puestos así asignados a cada partido los ocupan los candidatos que han sido elegidos en distrito uninominal por los ciudadanos mediante voto personal, por mayoría simple, y sólo si quedaren escaños por cubrir entre los candidatos de la lista de partido. El sistema es sugerente por muchas razones, de las cuales aquí son procedentes cuatro: constituye un sistema electoral más justo que el actual, permite al elector la matización de voto, comporta la mejora de la selección del personal parlamentario y nacionaliza la elección. Constituye un sistema electoral más justo porque al repartirse todos los estudios según el total nacional de votación no se desperdician votos, todos tienen el mismo valor y la misma capacidad para configurar el resultado, cosas todas tres que ahora no suceden. Permite al elector matizar su voto, cosa que ahora no ocurre, porque le permite tener un papel principal en la elección de los candidatos que resultarán elegidos, y porque le permite votar a formaciones distintas en cada una de las dos urnas con las que se vota, ya que el elector puede votar un partido con el voto de lista y a otro en la elección del candidato de su distrito (además facilita las coaliciones que se someten al juicio de los electores). Mejora la selección de personal porque éste deja de depender del aparato del partido para pasar a depender del voto de los electores, y obliga al partido a presentar buenos candidatos si no quiere perder votos. Finalmente nacionaliza la elección del Parlamento, y del Presidente del Gobierno mediante aquélla, porque es el nacional el nivel en el que se fija la composición política del Parlamento. El método alemán tiene una ventaja adicional: facilita la democratización de la confección de las candidaturas y la descentralización de los partidos. Al elegirse al menos la mitad de los escaños en distritos electorales muy pequeños (más de 300 en las elecciones del pasado septiembre) la opinión de los militantes locales, de los que depende la campaña en el distrito, adquiere un peso determinante en todo el proceso de selección de candidatos ya que sin su trabajo el candidato del partido en el distrito no ganará, y los afiliados locales no darán ese trabajo si no están de acuerdo con el candidato. El método facilita las primarias legislativas y aumenta el peso de las organizaciones locales. Al mismo tiempo la existencia de listas de partido permite que la dirección cuente con los expertos y el personal cualificado que es indispensable en un Parlamento moderno, pero como la dirección no controla el orden de la lista, que deciden los electores, obliga a ésta a ser permeable a la influencia de los electores mismos. Sin embargo, la imitación no puede ser fiel en un punto: en Alemania no entran en el reparto de escaños los partidos que no alcancen el cinco por ciento del voto o no ganen la elección en al menos tres distritos uninominales. Ello es factible porque Alemania es un país de muy elevada homogeneidad etnonacional, pero entre nosotros esa homogeneidad nacional-cultural no existe, y, por tanto, o bien habría que bajar sustancialmente esa barrera electoral o sencillamente suprimirla, como se hace en las europeas. Al fin y al cabo en la propia Alemania la barrera no se aplica a los partidos de las minorías nacionales. Como se ve la propuesta tiene ventajas innegables, es más, si efectivamente se convirtiera el Senado en una Cámara Territorial, se agregaría una ventaja adicional: un sistema electoral así, o semejante, sería muy aconsejable para proveer el Congreso de los Diputados, pues nada hay mejor que un método de elección nacional para proveer el único órgano de representación de la nación entera. Ahora bien, debe quedar claro desde el principio que un sistema electoral así tiene difícil encaje en el actual art. 68 de la Constitución y que, por ello, su implantación vendría a requerir una reforma sustancial de al menos ese precepto constitucional. Por eso no me parece practicable sino en el caso de que se convirtiera al Senado en lo que debe ser, en cuyo caso pasaría a ser muy aconsejable y haría recomendable hacer los dos cambios en un mismo paquete. En todo caso la propuesta tiene el mérito de suscitar mediante voz autorizada un debate que estimo indispensable: en un Estado en el que existen serios problemas de representación, y con ellos una no menos seria erosión de la legitimidad del entero sistema político, cualquier propuesta destinada a corregir esos problemas y conducente a mejorar la representatividad merece ser acogida favorablemente. El señor Candidato enfocó bien esta vez. Que se repita.

Manuel Martínez Sospedra es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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