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El despido por testificar contra la empresa es radicalmente nulo

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró improcedente y no nulo el despido de un trabajador por declarar contra la empresa en un juicio laboral, por vulnerar su derecho a comunicar libremente información veraz. El trabajador había declarado como testigo en un procedimiento por sanción seguido contra Peugeot Talbot.

El Constitucional resuelve el recurso de amparo promovido por Francisco C.D. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revocó un fallo anterior del juzgado de lo social que declaraba radicalmente nulo su despido.El trabajador de Peugeot Talbot recurrió en amparo contra su despido por entender que era una represalia como consecuencia de haber prestado testimonio contra los intereses de la empresa en otro juicio laboral.

En su sentencia, el Constitucional recuerda que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.

Francisco C.D. fue despedido por la comisión de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, pues, a juicio de la empresa, en su declaración ante el juzgado de lo social, al declarar que no cumplía con la producción exigida, cuando sí la cumplía, "consciente e intencionadamente falseó la realidad con el claro fin de perjudicar los intereses de la empresa".

Sin embargo, el juzgado de lo social estimó que no había quedado acreditado que faltara a la verdad y afirmó que el despido fue como represalia a su declaración, y lo anuló, lo que obliga a la readmisión. El TSJM declaró en cambio improcedente el despido, lo que dejaba la opción a la empresa a readmitirlo o a despedirlo con una indemnización.

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