Archivada la querella por prevaricación contra el alcalde de Mondragón
El juez Fernando Fernández Barreña, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Bergara, ha dictado un auto en el que acuerda el archivo provisional de la querella por prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) interpuesta por SOS Racismo contra el alcalde de Mondragón, el peneuvista José María Loiti. El regidor municipal se ha negado en tres ocasiones a empadronar a dos familias gitanas de origen portugués que desde el año 1994 residen en esa localidad guipuzcoana, a pesar del apoyo vecinal a estas diez personas. El Ararteko y una treintena de asociaciones de Mondragón han pedido al alcalde que inscriba a los cuatro adultos y seis niños que componen las dos familias, tal y como ordena la ley. Figurar en las listas del padrón municipal es un requisito indispensable para poder beneficiarse de las ayudas de los programas de inserción y prevención del Ayuntamiento, y a las que podrían tener derecho estas dos familias en caso de que el empadronamiento se hiciera efectivo. La oficina del Ararteko, Xabier Markiegi, envió un escrito al consistorio de Mondragón en el que le recordaba al alcalde que tiene la obligación de inscribir en el padrón a todas las personas que así lo deseen, ya que el Reglamento de Población y Demarcación establece que todas las personas que viven en España están obligadas a empadronarse en el municipio en el que residen habitualmente. El magistrado afirma en el auto que para cometer un delito de prevaricación la resolución que ha dictado tiene que ser arbitraria y "no basta la mera ilegalidad, se precisa de un escalón más". Asimismo puntualizó que la mera ilegalidad puede ser el resultado de "una decisión errónea, equivocada o discutible". Seguridad y salubridad El juez Fernández Barreña entiende que la actuación del alcalde de Mondragón está motivada por su convicción de que no procede empadronar a los demandantes porque su ubicación en el municipio "contravendría normativas municipales en materia de seguridad y salubridad". Las dos familias gitanas residen en dos viejas furgonetas aparcadas en la calle y carecen tanto de agua como de luz. Un argumento que, según ha señalado el juez, es de "dudosa legalidad". La legislación señala que "las infraviviendas [chabolas, caravanas, cuevas, e incluso la ausencia total de techo] pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón, ya que en ocasiones es así". Pese a ello, cree el juez Fernández que es "difícil" calificar como arbitraria la decisión del primer edil, ya que no demuestra "un desprecio de los intereses generales ni es carente de fundamento, aunque sí puede suponer un perjuicio efectivo para los intereses del ciudadano". Las partes personadas en el proceso tienen un plazo de tres días para recurrir el auto de sobreseimiento de la causa.
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