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Los jueces niegan que impongan arrestos domiciliarios a los agresores domésticos

Los jueces vascos niegan que persista la utilización de penas de arresto domiciliario para los acusados de malos tratos domésticos, como denunció esta semana la concejal responsable de Asuntos Sociales de Vitoria. La medida, no contemplada en el nuevo Código Penal, se ha aplicado hasta fechas recientes como sustitutivo de los impagos de las multas impuestas a los agresores y ha propiciado situaciones de riesgo entre las víctimas. Esta situación ha sido denunciada por los servicios sociales de apoyo a las mujeres maltratadas.

Sin embargo, la responsable vitoriana del Asuntos Sociales, Estefanía López (Unidad Alavesa), ha censurado esta misma semana que se sigan produciendo sentencias de este tipo. "Es una contradicción, ya que ponen a la mujer en un callejón sin salida frente al agresor", señala. Por el contrario, considera que se debe tomar como referencia una reciente resolución de un juez de Bilbao que obligó al procesado a permanecer a varios kilómetros de distancia de la víctima durante el tiempo de la condena. No obstante, desde instancias judiciales se ha rechazo que ahora se dicten penas de arresto domiciliario a agresores de sus parejas. El fiscal jefe de la Audiencia de Vitoria, Alfonso Aya, asume que se han cometido errores de esta naturaleza hasta fechas recientes: "Se trataba de penas de multa que, en caso de insolvencia [del condenado], se paliaban con arrestos domiciliarios sustitutorios y que se imponían por mecánica burocrática". "A pesar de ello, se cuidaba de que no se provocasen situaciones peores de las iniciales", subraya Aya. Jaime Tapia, juez decano de la capital alavesa, explica que con el nuevo Código Penal este tipo de casos termina con una multa o con arrestos de fin de semana, "pero que no se cumplen en el domicilio, sino en establecimientos penitenciarios". Sin embargo, Tapia pone de relieve otro de los problemas denunciados por los servicios asistenciales: "Estas agresiones son casi siempre tratadas como faltas, por lo que se puede plantear la posibilidad de que alcancen la categoría de delitos cuando existe una continuidad en ellas", indica. El precepto que recoge en el Código Penal el concepto de "habitualidad" cuenta, según Tapia, con "lagunas" que en muchos casos impiden reunir las faltas de malos tratos, ya que se juzgan de manera individualizada. "La discusión doctrinal se centra en el número de hechos que deben coincidir [para considerar que la agresión pasa de falta a delito] o si deben existir sentencias firmes previas sobre el mismo caso", apunta el magistrado. La edil critica la labor judicial este aspecto, observa "una falta de visión de conjunto de los malos tratos". López pone de manifiesto que las denuncias aún son escasas. Suponen sólo un 25% de los casos registrados en el Servicio de la Mujer de Vitoria.

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