Iberdrola no debe indemnizar por el correcto cuidado de sus cortafuegos
La Audiencia de Valencia ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Requena, que condenó a Iberdrola a indemnizar al propietario de un terreno en el que la compañía procedió a limpiar un cortafuegos creado para proteger una de las torres de alta tensión de la firma. El propietario del área, un terreno forestal por el que discurre la línea eléctrica que conecta la central hidroeléctrica de Cortes de Pallás y la subestación de Utiel, demandó a la firma porque los operarios de una subcontrata de Iberdrola "ensancharon un cortafuegos devastando 40 pinos maderables de parcela cultivada" propiedad del demandante. El titular del juzgado instó a la compañía a indemnizar al perjudicado por "haber consentido indebidamente" el cultivo de los árboles talados. La sección quinta de la Audiencia de Valencia no ha aceptado esta tesis. El instructor del caso ya aceptó que Iberdrola ni cometió infracción alguna ni provocó daños en el terreno del particular "que fueran más allá de lo estrictamente necesario". Por ello, y porque la empresa está "administrativamente autorizada, e incluso obligada, a realizar y conservar expedito tal cortafuegos", la correcta limpieza del mismo no es punible en ningún caso.
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