¿Conspiración contra el Jurado?
La Ley del Jurado cumplirá pronto tres años de aplicación, en noviembre próximo para ser exactos. Es hora de hacer un análisis de las experiencias prácticas derivadas de ello, pero no crea el lector que le voy a abrumar con datos estadísticos, que ya los hay, o con prolijos argumentos y disquisiciones sobre si la realidad está demostrando sus calidades o defectos anunciados al aprobarse (por cierto, no se puede decir que sea técnicamente perfecta), o en cómo se está aplicando en la Comunidad Valenciana, en donde nos caben honores tan dudosos como el haberse repetido un juicio tres veces (el caso Trillo de Castellón, sentencias 1/96, 2/97 y 1/98 del Tribunal del Jurado de esta ciudad), con todo lo que ello implica. No, me voy a centrar sólo en una cuestión, que me parece la más preocupante de todas, y que gira en torno a un muy definido temor que sectores significados de la Judicatura, de la Fiscalía y de la Abogacía, que ya no eran mayoritariamente favorables a la institución antes de su aprobación, están demostrando en torno al Jurado, y los problemas que está actitud, en buena parte psicológica, está causando. Un componente importante de los profesionales encargados de aplicar la Ley del Jurado parece que está realizando auténticos malabarismos (muchas veces ilegales), para evitar que el Jurado entre en funcionamiento en un caso concreto, o si no hay más remedio, dificultarlo en lo posible. Resulta curioso constatar que los ciudadanos candidatos a Jurado, los españoles, que han expresado en algunas encuestas que están a favor del Jurado siempre que no formen parte de él, en definitiva están cumpliendo más o menos acertadamente con sus deberes cuando son sorteados para serlo, y sin embargo quienes no lo están haciendo sean precisamente los más obligados a ello. Naturalmente hablo en términos generales y sin deseo alguno de molestar a nadie, pero tengo buenas pruebas de ello y voy a demostrarlo. Primera evidencia: Evitar el Jurado como sea. Resulta bochornoso observar cómo algunos Fiscales califican los hechos como coacciones para evitar que, siendo realmente amenazas, caigan bajo la competencia del Jurado, o, peor aún, los califiquen como falta siendo delito (Informe del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 1998, pág. 34). Más hiriente para el principio de legalidad, es inadmisible que constituyendo los hechos (el atracador del banco mata a un cajero y hiere a un cliente) un delito de homicidio consumado (competencia del Jurado) y otro delito de tentativa de homicidio (no competencia del Jurado), de manera que ambos son por conexión competencia del Jurado, el Ministerio Público, amparándose en un texto de la Fiscalía General del Estado (Circular 3/1995, de 27 de diciembre, apartado VI, a), que claramente interpreta de forma errónea la Ley), lleve la causa por la tentativa para evitar el Jurado (algo muy parecido a esto ha pasado en Castellón, sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaroz, rollo Audiencia Provincial Sección 2ª Castellón 52/97). Segunda evidencia: Incumplimiento del procedimiento legal de selección del Jurado cuando se anuncia conformidad del acusado. Ciertos Magistrados-Presidente del Tribunal del Jurado, cuando el acusado anuncia que se va a conformar con la pena solicitada por el Fiscal, no proceden al sorteo de los 9 Jurados titulares y 2 suplentes, sino que designan a los 11 primeros de la lista (también tenemos el ejemplo en Castellón, causa del Tribunal del Jurado 2/96), cuando es perfectamente posible luego que el acusado se retracte y que tenga lugar el juicio. El fallo es de la Ley al permitir que se constituya el Jurado, pero hay que cumplirla y nada autoriza a evitar el último sorteo por esta razó Tercera evidencia: Falta de atención en la redacción del escrito que contiene el objeto del veredicto, en la práctica el más importante de todos, porque es el que el Jurado tiene que votar y responder. Me sorprende ingratamente la cantidad de juicios nulos que se están dando por esta razón, aunque al menos estamos contando con la gran seriedad de nuestro Tribunal Superior de Justicia al respecto. La lista de defectos constatados sería interminable, y responsables de ello son los Magistrados-Presidentes, los Fiscales y los Abogados conjutamente. Por ejemplo: Preguntas contradictorias entre sí que hacen imposible una opinión sensata de un ciudadano normal no jurista (lo que podría explicar la tendencia a decisiones benignas); preguntas jurídicas cuando sólo se puede requerir la opinión del Jurado respecto a hechos en nuestro sistema, pero a ver quién es capaz de inquirir sólo sobre hechos cuando se aduce legítima defensa (todo el caso Trillo, los tres juicios, ha girado en torno a este tema); o votaciones absolutamente incompatibles entre sí de las que nadie se da cuenta porque no hay tiempo material para estudiar el veredicto cuando se lee por el portavoz, y, por tanto, no se subsanan al no devolverse el acta al Jurado inmediatamente para nuevo estudio. ¿Qué decir, finalmente, de la actitud de una parte importante de la Abogacía, tanto si actúan como acusación particular, como si son defensores del acusado? La Ley prevé innumerables comparecencias a lo largo de todo el proceso, plena disposición física al Tribunal cuando el Jurado está deliberando, que también afectan al Fiscal (institución claramente infradotada para afrontar las responsabilidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley del Jurado), de modo que en resumen pierden mucho tiempo, argumentos que me parecen insignificantes por sí mismos, pero que ayuda a los Abogados a colocarse psicológicamente en contra del Jurado, que además les obliga a manejar fundamentos no jurídicos a la hora de convencer a quien decide, cuando toda la vida han argumentado desde el Derecho y para el Derecho. Ante estas realidades me estoy preguntando, sin exagerar, si no habrá una conspiración bastante extendida y no escrita contra el Jurado, a favor de que fracase la Ley. Ciertamente, no es el mejor ejemplo legislativo de perfección, claridad y justicia que podemos poner. Pero nuestra obligación como Juristas, sea cual fuere el campo de actuación, es cumplir con la Ley y proponer su reforma si no nos gusta, por los cauces constitucionalmente establecidos, no boicotearla de esta manera. De ello somos absolutamente responsables y la Sociedad está en su derecho de exigirnos cuentas.
Juan-Luis Gómez Colomer es catedrático de Derecho Procesal en la Universitat Jaume I de Castellón
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