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Absuelto de delito ecológico el ex director del aeropuerto de El Prat

La Audiencia de Barcelona ha absuelto de delito ecológico al ex director del aeropuerto de El Prat Alfonso de Alfonso por considerar que, en contra de la acusación del fiscal, ni permitió el vertido de tierras en las fechas en que éste decía, ni con ello se desecó una laguna, porque ésta no existía. La sentencia censura al fiscal de medio ambiente de Cataluña, José Joaquín Pérez de Gregorio, quien reclamó sendas penas de dos años de cárcel y 7,5 millones de multa para Alfonso y otros dos acusados, que también han sido absueltos.

El fiscal consideraba que a partir del 8 de junio de 1993, durante la construcción de una pista de acceso a la nueva torre de control, la empresa Benjumea SA, propiedad de uno de los acusados, vertió 51.000 metros cúbicos de tierras y escombros que destruyeron una zona húmeda de 4,32 hectáreas, incluida una laguna de 0,9 hectáreas. Según la acusación pública, Alfonso de Alfonso y el jefe de mantenimiento del aeropuerto, José María Mendiolea, también acusado, eligieron para realizar el vertido una zona protegida por ley por ser limítrofe de una reserva natural. En contra de esta tesis, el tribunal de la Sección Segunda explica en la sentencia que el fiscal confunde el movimiento de tierras ya existentes, que no se produjo en las fechas que él indica, con el vertido que se hizo durante las obras, que "no puede alcanzar nunca la cantidad" que señala el fiscal. La sentencia matiza que los efectos que provocaron las tierras tienen "poca relevancia", según constata un informe de la Guardia Civil: "No existen daños en la vegetación (...), no se aprecian olores, humos ni vapores. Los residuos no están descompuestos y no se producen lixiviaciones que pudieran ocasionar filtraciones al medio acuífero". Sin embargo, el tribunal considera que este hecho es "irrelevante" si se recuerda que la laguna desecada a la que alude el fiscal no aparece en los planos aportados por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat ni en las fotografías del Instituto Cartográfico, cuya "minuciosidad" y precisión constatan los magistrados. En consecuencia, el tribunal entiende que nunca se pudo producir la desecación de la laguna por las obras y que "tampoco se puede sostener que haya habido vulneración de la normativa administrativa". La Audiencia admite que el aeropuerto no tenía autorización del Ayuntamiento de El Prat para realizar las obras, pero precisa que eso "es irrelevante" en el ámbito penal.

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