_
_
_
_
_

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Conde y su salida de prisión por el "caso Argentia"

La Sala Segunda, sección tercera, del Tribunal Constitucional notificó ayer un auto por el que ha decidido no admitir el recurso de amparo presentado por Mario Conde, ex presidente de Banesto, contra las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en el caso Argentia Trust, por las que cumple pena de 4 años y 2 meses en la cárcel de Alcalá Meco. La sala rechaza los cuatro motivos del recurso y las dos propuestas del ex banquero: suspender la ejecución de la sentencia con ofrecimiento de prestar fianza o cumplir otras medidas cautelares y que la sala elevase una de las cuestiones al pleno.

Más información
La casación no es coto privado del fiscal

Los tres magistrados (José Gabaldón, presidente; Fernando García-Mon, ponente, y Julio González Campos) habían dictado el pasado 18 de mayo una providencia en la que señalaron la "posible falta de contenido constitucional de la demanda de amparo", y solicitaron sobre este punto las alegaciones del fiscal y de la defensa de Conde. El fiscal Antonio Narváez elevó su informe, solicitando la inadmisión a trámite. El fiscal señaló que las sentencias del caso Argentia Trust (delito de apropiación indebida de 600 millones de pesetas) no había vulnerado los derechos constitucionales aludidos por el recurso de Conde.En línea con el ministerio fiscal, los magistrados señalan que tanto el tribunal de la Audiencia Nacional como la Sala Segunda del Tribunal Supremo inadmiten los cuatro motivos: vulneración del principio de congruencia, ausencia de motivación de las resoluciones judiciales, lesión del principio acusatorio y quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia.

El auto, pues, rechaza las peticiones expresas que contenía la demanda de Conde. Los magistrados recuerdan que solicitaba "la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada [pena de prisión] con ofrecimiento de prestar fianza o cumplir otras medidas cautelares, razonándose extensamente que en el caso de condenas penales la regla es la suspensión, especialmente cuando se trata de penas privativas de libertad inferiores a los cinco años, como es el caso". La segunda petición consistía en que la Sala Segunda elevase al pleno del Tribunal Constitucional la cuestión de si el artículo 8, disposición 4a del Código Penal de 1995, es constitucional.

En sus fundamentos jurídicos, la sala advierte, sobre el significado del recurso de amparo, que "éste no está diseñado como una tercera instancia destinada a la revisión de la calificación jurídica decidida por los órganos judiciales, sino como un remedio para restablecer los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente". Y añade: "La demanda que nos ocupa contiene en ocasiones la idea de que el recurrente fue condenado incorrectamente por un delito de apropiación indebida, en lugar de serlo por administración fraudulenta. Tal estrategia defensiva, aun siendo legítima en sí misma, desconoce que el recurso de amparo no puede servir para aplicar normas penales e imponer condenas, sino para anular aquellas resoluciones judiciales que, al aplicar tales normas, hayan conculcado de modo inmediato y directo un derecho fundamental".

El auto dictado rechaza el "vicio de la incongruencia". Según el firmante del recurso, el abogado Juan Sánchez-Calero, mientras la Audiencia Nacional condenó a Conde por "por apropiación", el Supremo lo hizo "por distracción". Los magistrados del TC señalan que "no se han modificado ni los hechos ni la calificación jurídica de los mismos". Incluso dicen que en este caso, antes de pedir amparo, se debió agotar la vía de recursos, mediante la nulidad de actuaciones, cosa que el acusado no hizo.

Los magistrados señalan que las dos sentencias están motivadas, punto que cuestiona el segundo motivo del recurso. "Lo que el recurrente denomina "falta de motivación con resultado de indefensión" no es más que su explicada y explicable discrepancia con la interpretación sustentada por el Tribunal Supremo".

También rechazan que el hecho de que el fiscal apoyase durante la casación el punto 6 del recurso de Conde no implicó indefensión, ya que el ex banquero pudo defenderse. Y, finalmente, abordan la presunción de inocencia. Conde dice que fue condenado "por indicios" y no por "prueba directa". Según el auto, "de las resoluciones judiciales impugnadas no se deduce que los medios de prueba no fueran valorados conjuntamente; lo que ocurrió es que los indicios alegados como de descargo no han tenido suficiente poder de convicción para los órganos judiciales".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_