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La Fiscalía del Constitucional pide que no se admita el recurso de Conde en el "caso Argentia"

La Fiscalía del Tribunal Constitucional, en un informe elevado con fecha 8 de junio, ha pedido que no se admita a trámite el recurso de amparo de Mario Conde en la sentencia condenatoria (cuatro años, dos meses) del caso Argentia Trust, por la que el ex banquero cumple prisión desde el pasado 26 de febrero. El fiscal Antonio Narváez rechaza los cuatro motivos alegados de presunta violación de derechos fundamentales. Si la Sala Segunda, Sección Tercera, del TC decide la inadmisión, Conde verá cerrada la puerta para salir inmediatamente de prisión.

Los magistrados de la Sala Segunda, Sección Tercera, del Tribunal Constitucional (José Gabaldón, presidente; Julio González Campos, y Fernando García-Mon, ponente) dictaron hace ya dos semanas una providencia en aplicación del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según ésta, cuando no existe unanimidad de los miembros sobre los supuestos de inadmisión, la sección de magistrados podrá, previa audiencia del solicitante del amparo y del ministerio fiscal, acordar la citada inadmisión del recurso mediante auto.La providencia dictada pedía a las partes que se pronunciaran sobre el artículo 50.1.c de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a saber, "que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional".

El pasado lunes día 8, la Fiscalía del Tribunal Constitucional, a cargo de José Julián Hernández Guijarro, formalizó su dictamen.

El informe rechaza los cuatro motivos de presunta violación de derechos fundamentales que invoca el recurso de amparo firmado por el abogado Juan Sánchez-Calero en representación de Conde.

El recurso planteaba como primer motivo una vulneración de la tutela judicial efectiva de la sentencia del Tribunal Supremo por presunta "incongruencia". La sentencia de casación se habría apartado del argumento inicial de la apropiación indebida según la modalidad del artículo 535 del antiguo Código Penal, "apropiarse", por la modalidad de "distraer" del artículo 252 del vigente código. En su segundo motivo insiste en la vulneración de la tutela argumentando que la sentencia no está motivada.

En tercer lugar habla de presunta violación del "principio acusatorio", con el argumento de que el fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Villanueva, apoyó el sexto motivo del recurso de Conde (aplicar la administración desleal, más benigno, en lugar de apropiación indebida). Por fin, el cuarto motivo denuncia la violación de la presunción de inocencia al no considerarse "indicios probatorios" sino "pruebas indirectas".

Sobre la presunta incongruencia, el fiscal advierte que defiende al Supremo y que en la sentencia de la Sala Segunda "no se le condena [a Mario Conde] por apropiarse... sino por disponer de bienes del banco sin dar respuesta apropiada y coherente". El TC, se dice, no es una tercera instancia que revisa lo que se declara probado en los órganos jurisdiccionales. Asimismo, advierte que el apoyo del fiscal del Supremo al punto sexto de su recurso no impidió a Conde ejercer el derecho de defensa ni era vinculante para el Tribunal Supremo.

El informe rechaza los otros dos motivos, y pide a la Sala Segunda que "dicte un auto inadmitiendo" el recurso, al carecer de contenido constitucional. Si la citada sala sigue este camino, la otra propuesta de Conde, esto es, la suspensión de la ejecución de la sentencia y su salida de prisión, sería automáticamente rechazada.

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