Antitrust versus Bill Gates
Cualquier estudiante que haya seguido un curso, aunque sea introductorio y elemental, de economía debe ser capaz de responder de carrerilla a la típica pregunta sobre comparar las situaciones de equilibrio de la empresa en condiciones de competencia perfecta y de monopolio: éste último es más ineficiente, produce una menor cantidad de bienes y a un precio superior al de competencia. Igualmente sabe las causas por las que pueden surgir los monopolios, las barreras a la entrada en el mercado de tipo legal (concesiones administrativas o patentes) y las de carácter económico, las que se derivan de la existencia de empresas que trabajan con las llamadas economías de escala o, lo que es lo mismo, en condiciones de rendimientos crecientes, lo cual significa, en términos muy escuetos, que puede ocurrir que alguna empresa produzca a un coste menor por término medio conforme aumenta su volumen de producción. Resulta evidente que una empresa cuyo proceso de producción adopte estas características puede acabar convirtiéndose en lo que se conoce como un monopolio "natural", puesto que acabará expulsando a sus competidores del mercado, y éste es uno de los motivos por los que este tipo de monopolios pueden acabar convirtiéndose en legales como ocurre en los ámbitos locales o regionales con empresas suministradoras de agua, gas, electricidad, o transporte urbano. Existe otra causa, de tipo no formal, como son los acuerdos entre empresas dirigidos a restringir la competencia, la colusión en definitiva. Pero, en tanto cualquier situación que se aparte de la competencia ocasiona, como nos respondería nuestro alumno, ineficiencias, ésto se traduce en una pérdida de bienestar y éste es el motivo por el que se justifica la regulación, la intervención pública, en el caso de los monopolios legales, a través básicamente del control de sus precios o por la vía fiscal de impuestos extraordinarios sobre sus beneficios. A mayor abundamiento, la concentración del poder económico puede tener consecuencias indeseadas en otros ámbitos como el social o el político, lo cual refuerza la necesidad de la intervención pública mediante el control o regulación o mediante la legislación antimonopolio y en defensa de la competencia, considerando ilegales estas prácticas restrictivas. Estados Unidos fue la pionera en este campo, como en tantos otros, puesto que en Europa hay que esperar hasta el Tratado de Roma para contemplar efectivamente estas situaciones. Aunque conviene no olvidar dos aspectos fundamentales: que la legislación americana comienza con la Sherman Antitrust Act de 1890 en un período de profunda depresión económica en el cual resultaba particularmente rentable para un político atacar a los grandes magnates, a los tycoons, y que el juicio que la historia transcurrida arroja sobre su efectividad real no resulta muy satisfactorio. Es más, a juicio de uno de lo economistas que mejor conocen la materia, el profesor de Chicago George J. Stigler, sus mejores consecuencias han sido los suculentos ingresos que los bufetes especializados han conseguido a lo largo de los interminables y engorrosos procesos abiertos. Es también Stigler quien formula la teoría de la "captura de los reguladores", constatando que la mayor parte de cuantos abogados han intervenido desde las fiscalías en procesos antimonopolios han acabado trabajando para las grandes compañías, cuyos salarios no pueden ser igualados por la administración, una vez que han adquirido la experiencia necesaria a costa de ésta. Éste es sucintamente el marco en el que la fiscal general de los EE UU ha decidido arremeter contra Bill Gates y Microsoft en un proceso que promete ser apasionante y en cual, sin duda alguna, la parte demandada va a cuestionar que la legislación castigue la eficiencia económica, recompensada sin embargo por el mercado, y en que sus detractores van a sacar a relucir toda la parafernalia sobre las prácticas restrictivas de la competencia, en las que supuestamente ha incurrido, y la necesidad de proteger el libre acceso a la información en víspera del siglo XXI. El proceso promete ser apasionante, económica, jurídica y políticamente hablando. Saldrá sin duda a relucir el actual debate abierto sobre las situaciones de rendimientos crecientes, en el cual están terciando desde premios Nobel como Buchanan hasta futuros y seguros premiados como Krugman. En el campo jurídico cabe esperar un nuevo impulso acerca de si la única regla válida para evaluar las normas debe ser el criterio de eficiencia o la equidad y otros fines deben también ser tenidos en consideración. En el ámbito político, surgirá la cuestión del control de la información como herramienta indiscutible de poder económico y social. Confiemos, por todo ello, en que no acabe como el entablado contra la IBM, que tras casi una década y millones de documentos aportados, concluyó con el abandono, por ko técnico, de la fiscalía.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.