El juez absuelve, por un vacío legal, al organizador del "camión patera" de Capmany
El juzgado penal número 2 de Girona ha considerado probado que Lakbir Aitsalah fue el organizador del camión patera que volcó en Capmany, en cuyo accidente murieron el conductor y 11 de los 16 inmigrantes ilegales que viajaban ocultos entre un cargamento de botellas de colonia vacías. Pese a reconocer que el procesado fletó el viaje, el juez le absuelve porque su comportamiento no está tipificado en el Código Penal. La sentencia ha causado estupor en las ONG de Girona, que han convocado para el lunes una protesta porque creen que este vacío legal "favorece el tráfico de inmigrantes".
La sentencia, que se hizo pública ayer, considera probado que el 16 de marzo del año pasado, Aitsalah reunió y ocultó en las proximidades de Figueres a 16 inmigrantes ilegales y convino con el conductor de un camión que éstos viajarían escondidos entre la carga, integrada por frascos de cristal vacíos. El procesado se enfrentaba a una pena de tres años de cárcel por un delito de tráfico ilegal de mano de obra. El viaje se interrumpió a escasos kilómetros de la frontera de La Jonquera, en la curva del punto kilométrico 768 de la N-II, en Capmany. Allí, el vehículo volcó y causó la muerte de 11 inmigrantes y del conductor, quien conducía con un elevado grado de alcoholemia. Las organizaciones de defensa de los inmigrantes -GRAMC y Cáritas, entre otras- han hecho un llamamiento a los partidos políticos para cubrir la laguna legal y han advertido que la sentencia abre la puerta al crecimiento y arraigo de las organizaciones dedicadas al tráfico de inmigrantes. La sentencia llega incluso a admitir la posibilidad de que Aitsalah actuara como el último eslabón de una organización compuesta por más personas, aunque mantiene que la inclusión del comportamiento enjuiciado "resulta imposible en nuestro ordenamiento jurídico punitivo". Imposibilidad de incriminar El magistrado, Daniel Almería, rechaza una por una todas las posibilidades incriminatorias que le ofrece el Código Penal español. El artículo 313, referido a la promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores a España, no puede aplicarse puesto que los inmigrantes tenían Italia como último destino. Tampoco, en este mismo artículo, puede establecerse la existencia de engaño, dado que los ciudadanos marroquíes pagaron voluntariamente determinadas cantidades de dinero para emprender el viaje. La acusación de tráfico ilegal de mano de obra -artículo 312- también es descartada en la sentencia porque, si bien acepta la existencia del tráfico, considera que las acusaciones no han acreditado que el acusado supiera que los inmigrantes se dirigían a Italia en busca de trabajo. Por otro lado, el magistrado interpreta que para aplicar dicho artículo se hace necesaria alguna relación laboral previa entre el sujeto activo y el pasivo del delito. La sentencia concluye que "proporcionar un medio de transporte a los inmigrantes para que éstos pudieran pasar inadvertidamente la frontera es el único reproche que desde el punto de vista jurídico puede efectuarse al acusado" y añade que tal actuación escapa al ámbito del derecho penal. El abogado Joaquim Bech de Careda, defensor de cuatro de los supervivientes del accidente, ya ha anunciado que recurrirá contra la sentencia ante la Audiencia Provincial, no tanto para modificar una sentencia que consideraba previsible como para urgir a una reforma del Código Penal. "Parece que esta sentencia abre la puerta para que España se convierta en una zona de tráfico de inmigrantes y los camioneros puedan cargarlos entre su mercancía sin cometer ningún delito", advierte Bech de Careda. El letrado afirma que la sentencia le parece muy restrictiva a la hora de considerar que en el tráfico de inmigrantes no se establecen vinculaciones laborales. "No van a Italia a tomar el sol", ironiza. Ésta es la primera sentencia que se dicta en España por un delito de tráfico ilegal de mano de obra en el que queda acreditado que el destino de los inmigrantes queda fuera de las fronteras nacionales. La única sentencia dictada hasta el momento por el Tribunal Supremo sobre esta materia, en febrero de este año, se refiere a la promoción y favorecimiento de la inmigración clandestina en el interior del país. PASA A LA PÁGINA 3
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Camiones
- Pateras Estrecho Gibraltar
- Inmigrantes magrebíes
- Estrecho Gibraltar
- Pateras
- Aguas territoriales
- Inmigración irregular
- Servicios sociales
- Accidentes tráfico
- Inmigrantes
- Política migratoria
- Accidentes
- ONG
- Costas
- Fronteras
- Solidaridad
- Migrantes
- Inmigración
- Vehículos
- Tráfico
- Política exterior
- Transporte carretera
- Migración
- Grupos sociales
- Política social