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Dos médicos deberán indemnizar a una paciente que quedó parapléjica

El juzgado número 1 de Manresa ha condenado a dos médicos de un hospital de esta ciudad a indemnizar a una mujer de 61 años que fue sometida a una intervención para extirparle una hernia discal sin ser informada de los riesgos que podía correr y de las posibles alternativas de tratamiento. Tras la intervención, la mujer quedó parapléjica y ahora la justicia ha estimado íntegramente su demanda, al considerar que la actuación de los médicos implicó prácticas negligentes.

La sentencia dictada por el magistrado José Ramón Navarro Miranda no cuantifica el importe de la indemnización y se remite a la estimación económica que se haga a la hora de ejecutar la resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia provincial de Barcelona. A.P.M., la paciente y vecina de Cardona, ingresó por su propio pie el 16 de abril de 1995 en el Centro Hospitalario y Cardiológico de Manresa y fue intervendia dos días después por los doctores Joan Llorens Busquets y Francesc Sant Figueras. Días después la mujer inició un cuadro de paraplejia completa en las piernas y los brazos y dejó de controlar los esfínteres. Trasladada al Instituto Guttman, especializado en lesiones medulares, se le certificó que su estado "se puede considerar irreversible de por vida, siendo la paciente dependiente de una silla de ruedas para sus desplazamientos". El abogado Rafael Núñez planteó la demanda contra los médicos por la vía civil, exigiendo una indemnización. Consideraba que hubo una negligencia porque se vulneró el derecho a la información de la paciente. De esta forma, sostenía el letrado, no se respetó el derecho a que la mujer decidiera con conocimiento de causa sobre su propio cuerpo. Una obligación médica El juez ha asumido estos razonamientos y la sentencia recuerda que "el deber del médico de informar al paciente del resultado de la exploración, del diagnóstico establecido, del tratamiento terapéutico aconsejable a realizar, así como de los posibles riesgos y consecuencias que dicho tratamiento puede comportar es una obligación", y más si es necesaria una intervención quirúrgica. Recuerda también que esta obligación médica ya quedó fijada en la vigente Ley General de Sanidad y en diversas sentencias judiciales, que "consideran absolutamente necesaria la información al paciente objetiva, completa, veraz y asequible para que asuma sus propios riesgos". Antes de ser intervenida la mujer existían varios informes que detallaban claramente que la lesión medular era irreversible y que en esos casos "el tratamiento debe ser quirúrgico siempre". Por eso, el magistrado entiende que todavía era más trascendental haber informado a la mujer.El juez considera que "en el ámbito civil la ausencia de consentimiento conforma una actuación médica negligente y, por consiguiente, debe responder de ella". Y dice que eso supone incumplir uno de los requisitos legales para que una intervención médica sea correcta.

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