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Tribuna:EL ASCENSO DE FUNGAIRIÑO
Tribuna
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Un insulto a la inteligencia

Como puse de manifiesto en EL PAÍS el pasado martes 15, esperaba con mucho interés la publicación de los fundamentos jurídicos de la sentencia del pleno de la Sala Tercera sobre el "ascenso" del señor Fungairiño a la condición de fiscal de sala con el informe en contra del Consejo Fiscal. Había estudiado por razones profesionales el Estatuto del Ministerio Fiscal y sabía que desde que entró en vigor en 1981 había sido una práctica constante, tanto por los Gobiernos de UCD y los del PSOE como por los fiscales generales nombrados por ellos, entender que el informe del Consejo Fiscal para el ascenso a la categoría de fiscal de sala tenía carácter vinculante para la propuesta al Gobierno por parte del fiscal general. No para el Gobierno, pero sí para el fiscal general. Por eso, cuando el Gobierno no aceptó en una ocasión la propuesta del fiscal general, se tuvo que formular una nueva propuesta de conformidad con un nuevo informe del Consejo.

¿Cómo es posible, me preguntaba, que lo que ha sido entendido de manera pacífica y unánime en un sentido pase a ser entendido de modo diametralmente opuesto? ¿Cómo puede haberse equivocado todo el mundo tanto tiempo?

La verdad es que no entendía muy bien cómo iba a poder explicar el Tribunal Supremo el cambio en la interpretación de la norma. Pero me resultaba difícil aceptar que 21 magistrados no tuvieran poderosas razones jurídicas para justificar su decisión. El respeto a la ley a la que todo el poder judicial debe su legitimación democrática, la valoración de los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad, la trascendencia de la decisión para la posición constitucional del ministerio fiscal y el propio prestigio profesional, todo ello me llevaba a pensar que alguna o algunas poderosas razones tendrían que tener tales magistrados para hacer lo que habían hecho.

Desgraciadamente, la lectura de la sentencia una vez publicada no ofrece ninguna. La sentencia es un monumental tributo a la arbitrariedad y un insulto a la inteligencia. El ascenso del señor Fungairiño es legal porque sí, porque 21 magistrados del Tribunal Supremo decidimos que es legal aunque no tengamos ni un solo argumento jurídico en que apoyar dicha decisión.

La sentencia, obviamente, contiene "fundamentos de derecho". Pero este término en la sentencia es una fórmula huera, vacía de toda fuerza explicativa. Los llamados fundamentos de derecho no son más que un simulacro de argumentación jurídica que causarían sonrojo a cualquier persona mínimamente formada.

Cuatro son las líneas argumentales de la sentencia. Cada una de ellas conduce a un resultado cada vez más disparatado. La sentencia es una espiral del disparate. Cada paso que da eleva la categoría del disparate.

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El primer argumento consiste en comparar la expresión "conforme a los informes" utilizada por el artículo 13.2 del estatuto para los ascensos a la categoría de fiscal de sala con la expresión "informe favorable" utilizada por el artículo 40 para los traslados forzosos y el 67.3 para la sanción de separación del servicio. Si se utiliza el término "favorable", el informe es vinculante. De lo contrario, no lo es.

De dónde saca la sentencia esta interpretación es un misterio que, por supuesto, no desvela. No hay en el mundo del derecho español, ni en la legislación, ni en la jurisprudencia, ni en la doctrina, un solo precedente que justifique una interpretación de este tipo. "Conforme a" en el derecho español ha significado siempre "de acuerdo con", "con arreglo a" o "con sujeción a". Lo contrario conduciría al absurdo de que cuando el legislador dice "conforme a los informes" habría podido querer decir "conforme a los informes desfavorables". ¿Es esto un insulto a la inteligencia o exagero?

El segundo descansaba en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que rigen orgánicamente el ministerio fiscal. De ahí se deduce la posición jerárquicamente superior del fiscal general respecto del Consejo y el que aquél no pueda verse atado por las decisiones de éste.

El argumento desconoce de manera sonrojante el modelo de carrera fiscal diseñado por el estatuto. La regulación de los ascensos no está presidida por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sino única y exclusivamente por los principios de mérito y capacidad. Justamente por eso, la apreciación de este principio se hace depender no de un órgano político, sino de un órgano colegiado representativo de la profesión. Esta valoración profesional no tiene más límite político que la decisión final del Gobierno, que puede no hacer suya la decisión del Consejo, pero que no puede sustituirla por otra no informada favorablemente por dicho órgano.

El tercer argumento consiste en negar el carácter vinculante del informe del artículo 13.2 porque "vaciaría de contenido" la facultad de nombramiento de cargos prevista en el 13.1 del estatuto. Siendo el ascenso la llave para el nombramiento de los cargos de mayor relevancia en la carrera fiscal, si el fiscal general no puede accionar libremente esa llave su facultad de nombramiento se reduce prácticamente a nada.

Tal interpretación vuelve a ser incompatible con el diseño de la carrera fiscal. Para que se cubra una fiscalía de sala son necesarios cuatro pasos: que haya una vacante, que concursen uno o varios candidatos, que se produzca un informe favorable del Consejo Fiscal y que se produzca el nombramiento por el Gobierno a propuesta del fiscal general. Todo el proceso de ascensos en el interior de la carrera fiscal, salvo el momento final del nombramiento por el Gobierno, que es discrecional, es considerado por el legislador como una cuestión exclusivamente profesional y por eso está regulado con la finalidad expresa de que no quede a la discreción del fiscal general.

Esta interpretación conduce a la sentencia a la mayor degradación que imaginarse puede de la posición del Consejo Fiscal. Su tarea queda reducida a la "verificación reglada" de los requisitos exigidos por la ley a los concursantes. De acuerdo con la sentencia, un órgano democráticamente elegido por todos los fiscales de España se reúne en pleno para "constatar" si los concursantes tienen "20 años de servicios" y pertenecen a la "categoría segunda" (artículo 37.1). El Consejo Fiscal queda reducido a la posición de un funcionario que verifica los datos en un expediente administrativo.

La conclusión es absurda. En sí misma. Y, además, porque choca frontalmente con el propio Reglamento Interior del Consejo Fiscal, cuyo artículo 19 dispone que, para poder formar criterio respecto a las candidaturas de fiscales de sala, los miembros del Consejo deberán disponer, como mínimo, de los siguientes datos: 1.Servicios efectivos prestados. 2.Destinos y cargos desempeñados. 3.Actividades profesionales relevantes por la trascendencia y complejidad de los asuntos. 4.Méritos científicos, como desempeño de tareas docentes, participación en congresos y seminarios y publicaciones de toda índole. 5.Cuantos otros resulten del expediente personal del interesado y favorezcan una valoración adecuada de la propuesta.

¿Para qué? Si su tarea es verificar unos datos profesionales, todo esto sobra. ¿Puede considerarse que la tarea de "elaborar los informes para los ascensos" de los que habla el artículo 14.2 del estatuto consiste en la pura verificación de unos datos?

Pero donde la sentencia llega al colmo del disparate es en la interpretación "histórica" que ofrece de la norma. Es lo más parecido que he visto en mi vida a "formular a sabiendas una fundamentación falsa". Un alumno de licenciatura al que se le encargara hacer este trabajo y lo hiciera como lo ha hecho el Tribunal Supremo sería suspendido sin ningún género de dudas. La interpretación es un atropello. El debate parlamentario es mutilado y manipulado de manera verdaderamente escandalosa para hacerle decir lo contrario de lo que dice. La falta de honestidad científica es literalmente incalificable.

Dicho en pocas palabras: la sentencia es un monumento a la arbitrariedad, en la que lo más preocupante no es la conclusión que alcanza, sino la forma en que lo hace. Lo único que con su lectura queda claro es que si algo es blanco y todo el mundo considera que es blanco y el Gobierno dice que es negro hay 21 magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dispuestos a decir que es negro. Contra toda razón y contra todo derecho.

Y todo para conseguir que el señor Fungairiño sea fiscal de sala. ¿O es que hay algo más?

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