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El titular de una cuenta no es responsable de las deudas del cotitular

Las entidades bancarias no pueden obligar al titular de una cuenta corriente indistinta a ser solidario y hacer frente a las deudas generadas por el otro cotitular, por tratarse de un principio doctrinal «anacrónico», según una sentencia de la Audiencia de Barcelona. Un tribunal barcelonés ha absuelto con esta resolución a una mujer del pago solidario de una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito por parte del cotitular de la cuenta bancaria.

La Audiencia de Barcelona ha revocado parcialmente una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 43 de esta ciudad que condenó a los dos cotitulares de una cuenta en La Caixa, María del Carmen M.M. y José C.A., a pagar a la entidad de forma solidaria la deuda de 120.663 pesetas que generó el hombre por el uso de una tarjeta de crédito.

La mujer apeló ante la Audiencia, que ahora le ha dado la razón, tras alegar la demandante que fue el hombre el que formalizó en 1992 un contrato de tarjeta de crédito con la entidad, que cargó los gastos de esta tarjeta a la cuenta indistinta abierta por ambos. Según la sentencia, la entidad bancaria no cargó los adeudos de los gastos de la tarjeta en la cuenta designada en el contrato formalizado por el codemandado.

La Audiencia de Barcelona señala que «en el contrato de tarjeta de crédito sólo figura un titular y sólo por él son asumidas las obligaciones derivadas del uso de la misma, sin que sea posible extender a la cotitular de la cuenta corriente los cargos efectuados por el uso de la tarjeta».

El tribunal señala que el juez de primera instancia, en septiembre de 1996, condenó a ambos al pago solidario de la deuda en virtud del «criterio del Banco y conforme a las reglas de la solidaridad pasiva». No obstante, la Audiencia indica que esta doctrina «carece hoy de soporte normativo» porque es «anacrónico» el Estatuto de las Cajas de Ahorro, en el que «se establecía que en las libretas o cuentas indistintas (...) seguirá entendiéndose que cada uno de los titulares indistintos es propietario de la integridad del saldo que arroja la cuenta o libreta».

Frente a ello, la Sala entiende que «la apertura de una cuenta corriente bancaria en forma indistinta no determina un condominio sobre el saldo, sino sólo la facultad frente al banco depositario de disposición por cualquiera de los titulares». Por ello, la sentencia señala que «es inadmisible que en una cuenta, aunque sea indistinta, cuando presenta saldo deudor, pueda el banco cargar nuevas cantidades adeudadas por uno de los titulares, obligando al otro a hacer efectivos los importes en virtud de la solidaridad de la cuenta, por el sólo hecho de ser asentada en aquélla».

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