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El Corte Inglés discriminó a 15 sindicalistas, según el Constitucional

, El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara a 15 trabajadores de El Corte Inglés, representantes de UGT y CC OO, por ser discriminados "en sus salarios y en su promoción profesional en la empresa". El fallo anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no reconoció tal discriminación respecto a los representantes de otros sindicatos y ordena que se dicte una nueva sentencia que restablezca el derecho fundamental a la libertad sindical.

José Ponce y otros 14 trabajadores de El Corte Inglés, representantes sindicales por UGT y CC OO entre 1978 y 1992, alegaron trato discriminatorio en materia salarial, de promoción profesional y de formación en relación con otros representantes sindicales por la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (FASGA) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico). El Juzgado de lo Social que conoció el asunto condenó a la empresa a incrementar el salario bruto de los demandantes un 50% y a indemnizar a cada uno de ellos con dos millones de pesetas.

Derecho fundamental

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación. Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Álvaro Rodríguez Bereijo, en una sentencia de la que ha sido ponente Enrique Ruiz Vadillo, ha reconocido el derecho de los recurrentes a no ser discriminados por razón sindical y ha anulado la sentencia que desconoció tal derecho fundamental.La sentencia del órgano intérprete máximo de la Constitución invoca "el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa". El alto tribunal considera suficientemente acreditada la existencia de indicios de discriminación antisindical y recuerda que, ante la posible violación de un derecho fundamental, la prueba de que no es así corresponde a la empresa. El Constitucional constata que "la empresa en ningún momento acreditó las razones que justificaran (...) la diferencia de trato", tales como "circunstancias profesionales o incluso personales", por lo que ordena que se dicte una nueva sentencia que repare la vulneración del derecho a la libertad sindical que reconoce la Constitución.

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