La Audiencia Nacional ordena que comience el pago de las indemnizaciones a los afectados de la colza
, Los perjudicados por el envenamiento masivo del aceite de colza desnaturalizado pueden empezar a reclamar ya las indemnizaciones que se les adeuden, al haberse iniciado en la Audiencia Nacional la fase de ejecución de la sentencia, que culminará con el pago de más de medio billón de pesetas, según las cifras manejadas por los letrados de la defensa.Tres centenares de afectados se personaron ayer en la Audiencia para protestar por que se les descuenten de las indemnizaciones las cantidades ya cobradas anteriormente, que ellos consideran ayudas sociales al margen de la indemnización. Los afectados han anunciado que previsiblmente recurrirán el auto dictado ayer por la Audiencia Nacional, por más que éste se limita a recoger el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo.
El Estado ha adelantado más de 86.000 millones en ayudas a unos 7.000 afectados por el síndrome tóxico, de las cuales hay que descontar las que han sido adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio. Entre éstas se cuentan cantidades de entre 3 y 4 millones percibidas por los familiares de 360 fallecidos, que deberán ser descontadas de los 15 millones que deben percibir los herederos por la muerte de cada persona.
La Audiencia ha acordado abrir el procedimiento para liquidar la indemnización que corresponda a cada afectado, el cual, a través de su representante legal, debe presentar un escrito solicitando la cantidad reclamada y expresando las ayudas recibidas. Los herederos de los afectados fallecidos tendrán que justificar su condición de herederos o perjudicados, bajo una misma representación en el caso de que sean varios.
En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia reconoce a la OCU la legitimación para actuar en representación de todos los perjudicados no personados en la causa.
El tribunal da un plazo de seis meses para que los afectados que estimen que su situación sanitaria ha variado en relación con la que les fue reconocida en la sentencia de 1981 presenten un escrito instando la modificación, petición que deberá ir acompañada de los informes médicos que justifiquen tal variación. Si transcurren los seis meses sin presentar solicitud de modificación, se entenderá que el perjudicado está conforme con clasificación de entonces.
Los afectados que estén conformes con la clasificación podrán presentar ya la solicitud de liquidación sin esperar el plazo de seis meses, acreditando a través de la Oficina de Prestaciones del Síndrome Tóxico las cantidades recibidas que quepa deducir.
La Audiencia da un plazo de 6 meses a las personas cuya enfermedad no ha sido declarada en sentencia pero ha sido considerada como dudosa y a las personas que figuran pendientes de clasificar en el anexo de casos sin cerrar para solicitar que se les reconozca la condición de afectados, aportando la documentacion oportuna. Si en los seis meses no presentan la solicitud se les considerará definitivamente como no afectados.
Según el auto de la Audiencia Nacional, las indemnizaciones no son acumulables entre sí, en particular la establecida en caso de fallecimiento a las restantes. Así, el fallecimiento posterior a aquélla sentencia no hace incrementarse, pero tampoco disminuir, la indemnización recogida para el correspondiente grado de afectación.
Fernando Lago, portavoz de la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Afectados, afirmó que la deducción de las cantidades ya percibidas "supondrá que mucha gente se quedará, de hecho, sin indemnización". Y agregó: "De aquí tendremos que ir a pedir al Metro".
Antonia Seco, de la Coordinadora de Asociaciones de Afectados, distinguió a Europa Press entre las cantidades adelantadas por fallecimiento, desempleo y prestaciones por incapacidad, con cargo a la futura indemnización; y las ayudas que recibieron las familias por prótesis de apoyo, ayudas familiares y domiciliarias y becas escolares, que no tendrían que devolver los afecta dos. La coordinadora pedirá a la Audiencia una aclaración sobre los dos tipos de indemnizaciones.
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