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El Tribunal Constitucional estudiará la excarcelación de Flores y Oliveró

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite parcialmente los recursos de amparo de Luis Oliveró Capellades y Alberto Flores Valencia contra la sentencia del caso Filesa que les condenó a sendas penas de 10 años de prisión por delitos de falsedad en documento mercantil, asociación ilícita y delito fiscal, relacionados con la financiación ilegal del PSOE. El Constitucional estudiará si suspende el cumplimiento de la pena y les deja en libertad hasta que se resuelva el fondo del recurso.

El Constitucional ha dado un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la excarcelación de Oliveró y Flores, que se encuentran en prisión desde finales de noviembre. Hasta la fecha, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha seguido el criterio de informar a favor de la libertad de los condenados a penas inferiores a cinco años de prisión.En diciembre, el fiscal informó a favor de la libertad del ex senador Josep Maria Sala, condenado a tres años, y esta misma semana se ha pronunciado a favor de la excarcelación de Aida Álvarez y Miguel Molledo, cada uno de los cuales tiene una condena de dos años y cuatro meses de prisión. En cambio, ha informado en contra de la libertad del ex diputado Carlos Navarro, condenado a once años de cárcel.

El alto tribunal ha admitido a trámite uno de los motivos de la demanda de amparo de Alberto Flores, referido a las condenas por delito de falsedad en documento mercantil y por asociación ilícita.

Respecto al recurso de Oliveró, el tribunal desestima que la documentación de Filesa sustraída por el contable chileno Carlos van Schowen vulnerase su derecho a la intimidad o su derecho al secreto de las comunicaciones. Tampoco admite la queja de que la documentación fue incorporada a la causa por el juez Marino Barbero sin que estuviesen presentes las partes, y también entiende que fueron legales los registros efectuados en diversas entidades bancarias.

Pero el Constitucional ha admitido a trámite uno de los motivos, relativo a la vulneración del principio de legalidad penal, por subsumir los hechos probados en el delito de la falsedad en documento mercantil. El auto del tribunal explica que el recurso "tiene contenido constitucional suficiente y requiere una decisión sobre su fondo mediante sentencia".

El magistrado Carles Viver Pi-Sunyer formuló un voto contrario a la admisión del recurso de Oliveró. Este magistrado entiende que la interpretación que hace la sentencia del Supremo del delito de falsedad documental "no puede tacharse de desconocedora de la literalidad del precepto o de palmariamente extravagante desde la perspectiva de los valores constitucionales".

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