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Confirmado el archivo de la querella de Navalón contra el juez Coronado

La Sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el archivo de la querella por presunta prevaricación presentada por Antonio Navalón contra el juez José Emilio Coronado. La Sala ha desestimado los recursos de Navalón y la fiscalía contra el archivo de la querella decidida por el juez instructor el 25 de septiembre.Los hechos se refieren a la tramitación de una denuncia de Lourdes Arroyo, esposa de Mario Conde. El juez instructor del TSJ de Madrid, Santiago Bazarra, decidió archivar las actuaciones aún cuando no se habían cumplimentado las diligencias solicitadas por el Navalón y la fiscalía. Ambas partes recurrieron ante la Sala. Ésta, integrada por los magistrados José María Casas, Antonio Pedreira y Laura Tamames, estima que no ha existido el presunto delito de prevaricación.

Los magistrados han considerado que la querella no estaba fundada. La defensa de Navalón acusaba a Coronado de haber aplicado una norma de reparto en los juzgados de instrucción favoreciendo a Arroyo.

La norma original, aprobada por el TSJ, decía que un juez de guardia que autorice una petición de orden de entrada y registro tramitaría luego en su propio juzgado la causa. La junta de jueces de instrucción aprobaba la norma corregida a mano: tanto si un juez de guardia autoriza o no una petición de medidas tramita más tarde la causa en su juzgado.

Fue así como Arroyo pidió en el juzgado de guardia, en mayo pasado, una orden de entrada en el domicilio de Navalón y Diego Selva, ex asesores de Conde. Coronado estaba de guardia. Si bien denegó la petición, la tramitó como diligencias previas en su juzgado. Navalón planteó entonces la querella por entender que Arroyo había "preseleccionado" a Coronado saltándose el reparto.

La Sala se refiere duramente al escrito de impugnación de la defensa de Coronado y a sus pretensiones ha utilizado "términos y calificativos impropios, excesivos y desproporcionados, sobre todo, en relación con el ministerio fiscal, cuya actuación ha estado presidida por los principios de legalidad objetividad e imparcialidad". La Sala recalca la pretensión de Coronado de que se impongan costas a Navalón, y que se de cuneta de la conducta de la fiscalía de Madrid al fiscal general del Estado.

Durante las diligencias quedó confirmado que en los juzgados de instrucción se aplicaba una norma distinta a la aprobada por el TSJ. Pero los magistrados entienden que Coronado no actuó por libre, sino conforme a la norma vigente en los juzgados de Madrid.

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