El Poder Judicial propone que un órgano colegiado decida las recusaciones de jueces
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer proponer al Gobierno, al Congreso y al Senado la modificación de la ley orgánica del Poder Judicial para establecer un nuevo procedimiento de abstención y recusación de los jueces en el que la decisión de las mismas corresponda siempre a un órgano colegiado. En la actualidad, la recusación de un juez de instrucción es resuelta por otro juez, mientras que si se trata de un magistrado de una sala lo resuelve una sala.La propuesta transmitida a los órganos titulares de la iniciativa legislativa tiene como objeto "asegurar no sólo la racionalidad del procedimiento, sino la agilidad y transparencia de su tramitación". La solución que se sugiere se adapta a la nueva doctrina del Constitucional.
Aunque inicialmente el alto tribunal vinculó la abstención de un juez para conocer un caso y la recusación que le hace una parte para que lo abandone como una manifestación del derecho al juez predeterminado por la ley, más adelante relacionó dichos procedimientos con el derecho a un juez imparcial. "Es doctrina reiterada de este tribunal", dijo el Constitucional en 1988 y 1990, "que las causas de abstención y recusación tienden, precisamente, a asegurar la imparcialidad del juez".
Independencia e imparcialidad
Desde la perspectiva de asegurar los principios de independencia e imparcialidad del juez, el CGPJ sugiere que se unifiquen los procedimientos por abstención y recusación y que se establezca un sistema idéntico cuando quien se abstiene o es recusado integra un órgano judicial unipersonal o colegiado. Se propone que la resolución de esos casos se atribuya "a un órgano jurisdiccional colegiado y no a un órgano gubernativo, como sucede actualmente respecto de la abstención".También propone el CGPJ que se establezca un procedimiento especial, rápido, sencillo y preferente, para tramitar y resolver -nunca por silencio, como es posible ahora- el incidente de recusación.
Otra sugerencia es la posibilidad de rechazar de plano el incidente cuando se hubiere formulado con manifiesto abuso de derecho o entrañare fraude de ley o procesal, "especialmente si tuviera por finalidad dilatar la tramitación o resolución del procedimiento principal". El CGPJ pide "sanciones pecuniarias de cierta entidad" para el recusante de mala fe y sugiere una sanción disciplinaria grave para el juez o magistrado "que continuara conociendo del asunto una vez planteado con fundamento el incidente de recusación".
El pleno del CGPJ nombró ayer magistrado de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo al general consejero togado Carlos García Lozano -exresponsable de la asesoría jurídica general del Ministerio de Defensa- por jubilación de Francisco Mayoral Bordes.
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