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LA LUCHA CONTRA ETA

La Audiencia Nacional condena a dos periodistas de 'Egin' por terrorismo

La Audiencia Nacional condenó ayer a 39 años de prisión a Fernando Alonso Abad y Andoni Murga Zenarruzabeitia por delitos de pertenencia a ETA, terrorismo, depósito de armas de guerra y tenencia de explosivos. Alonso y Murga, que formaban el comando Sugoi de la banda terrorista, eran hasta el momento de su detención periodistas del diario Egin.A pesar de que cada uno de ellos ha sido condenado a penas que suman 39 años de prisión, el máximo de cumplimiento efectivo serán 25 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Penal. El desglose de las penas impuestas es el siguiente: 15 años por terrorismo, ocho por pertenencia a banda organizada y armada, ocho por depósito de armas y otros ocho por tenencia de explosivos.

La sentencia, dictada por la sección primera de la Audiencia Nacional, declara probado que Fernando Alonso, periodista de Egin, se integró en ETA a principios de 1996. Viajó a Francia en varias ocasiones para mantener reuniones con dirigentes del grupo y recibió adiestramiento en el manejo de armas y explosivos. Alonso captó para la organización a su compañero de trabajo Andoni Murga, con el que constituyó el llamado comando Sugoi.

Los dos etarras se ponían en contacto con la dirección de ETA mediante un buzón ubicado en la zona de Listorreta en el término municipal de Oiartzun (Guipúzcoa). Por ese sistema recibieron dinero, dos pistolas, un subfusil, munición para todas las armas, explosivo amonal, detonadores, temporizadores y cartuchos de dinamita y hexolita, así como documentación diversa en la que se incluían instrucciones de utilización de los explosivos.

En junio de 1996, recibieron órdenes de atentar contra una serie de empresas con el fin de obligar a sus dueños a pagar el chantaje denominado impuesto revolucionario.

Alonso fabricó un artefacto con tres kilos de amonal y durante la noche del 14 al 15 de agosto, Murga y él se desplazaron a la localidad de Salvatierra (Álava). El ingenio explosivo fue colocado en la empresa Confecciones Aitgorri y estalló a las tres de la madrugada, afectando a la sala de calderas, arrancando la puerta, que fue lanzada a 20 metros de distancia, y ocasionando el derrumbamiento de la pared norte y parte de la pared oeste.

La sentencia destaca que si la bomba no causó víctimas es porque en ese momento nadie pasaba por el lugar, pero que los terroristas tuvieron necesariamente que percibir el peligro que la colocación del artefacto suponía para la vida e integridad de las personas, por lo que los magistrados estiman los hechos como delito de terrorismo.

En el registro de la mesa de Alonso en la redacción de Egin se encontró la lista de las empresas, que por orden de ETA, debían ser objetivo de sus acciones.

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